Desde el 1 de enero de 2022 se viene aplicando el valor de referencia para calcular la base imponible del impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos (ITP) y el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), y este cambio ya ha hecho que sean muchos los contribuyentes que tengan que pagar más en la compra de sus viviendas.

Ahora, quienes adquieren un inmueble tienen que declarar la operación por el Valor de Referencia de Catastro cuando sea superior al de escritura y, consiguientemente, si no están conformes, serán estos contribuyentes los que tendrán que proceder a su recurso. Desde nuestro despacho ya hemos tramitado numerosos recursos relativos al valor de referencia y hemos recibido las primeras resoluciones.

En ese sentido nos congratula presentar algunas referencias de clientes/proyectos realizados. Un ejemplo de ello es una rectificación de errores presentada ante la Agencia Tributaria de Cataluña.

¿CUÁL FUE NUESTRO TRABAJO EN ESTE CASO?

En el supuesto que os presentamos, se realizó una compraventa de un inmueble por importe de 260.000 €. Como consecuencia de la adquisición, nuestro representado presentó y pagó, ante el Ayuntamiento de Barcelona las correspondientes autoliquidaciones de ITP por total de 43.173,96 €; tomando como base imponible el valor de referencia de 431.739,63 €

Considerando que al efectuar la autoliquidación del Impuesto incurrió en error de Derecho, se instó la rectificación de esta, al amparo de lo establecido en el artículo 120.3 de la LGT.

Junto con dicha rectificación se presentó un informe técnico de comparables, analizando el ámbito territorial en el que se ubicaba el inmueble y aportando asimismo el informe de tasación. Por último, también se indicó la necesidad de aplicación de coeficientes correctores para adecuar el valor de referencia, que resultaba demasiado elevado.

¿CUÁL FUE EL RESULTADO?

Pues bien, visto el escrito presentado, se fijó el nuevo valor de referencia en 320.000 €. Se recibió devolución de conformidad con el articulo 127.4 del Real Decreto 1065/2007, por importe de 11.155,92 €.

En conclusión, existen numerosos errores en el cálculo del valor de referencia, por lo que recomendamos que no esperes para revisar tus operaciones inmobiliarias y nos contactes para optimizar lo máximo posible en el pago de tus impuestos.

Si en tu caso ha tenido lugar una autoliquidación por el valor de referencia, te encuentras dentro del plazo de 4 años para solicitar su rectificación! Contáctanos