RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL. RECURSO 00-03187-2022. Declaración de responsabilidad subsidiaria. No se interrumpe la prescripción por la declaración de responsabilidad que es posteriormente anulada.

Compartimos un caso de éxito, en el que hemos conseguido la nulidad de un acuerdo de derivación de responsabilidad gracias a la aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, iniciada en su STS 1869/2024, del pasado 22 de noviembre de 2024 (Recurso de casación 2977/2023) y reiterada en pronunciamientos posteriores.

Nuestro cliente fue objeto de una derivación inicial de deudas en el año 2014 de la sociedad de la que había sido administrador solidario, que impugnamos y que fue anulada por el TEAC en 2019. Luego, en 2020, la AEAT volvió a iniciar expediente de derivación y dictó acuerdo de derivación de responsabilidad, en este caso, subsidiaria, de las mismas deudas.

Impugnada esta nueva derivación ante el TEAR de Cataluña, esta fue confirmada. Interpuesto recurso de alzada ante el TEAC, hemos recibido resolución en la que el se estima y se anula la derivación por prescripción. El TEAC aplica la STS 1869/2024, que nos dice:

“…la iniciación y culminación de un procedimiento de declaración de responsabilidad solidaria que es anulado por motivos de fondo, carece de todo efecto interruptivo, porque una vez declarado que aquel a quien se atribuía tal responsabilidad solidaria no lo era, hay que concluir que nunca tuvo tal condición y, por tanto, los actos dirigidos contra el mismo en esa pretendida condición de responsable solidario, no han surtido efectos interruptivos de la prescripción como, en principio, ocurriría si realmente le correspondiera tal calificación ( art. 68.8 LGT) .”

Por tanto, es pacífico desde 2022, conforme a la jurisprudencia del TS, que el plazo de prescripción de la facultad de declarar la responsabilidad subsidiaria se inicia, como regla general, con la notificación de la última actuación recaudatoria practicada al deudor principal o cualesquiera de los responsables solidarios con carácter previo a la declaración de fallido del deudor principal. En nuestro caso, esa última actuación ocurrió en 2014.  Adicionalmente, al no tener efectos interruptivos nada de lo ocurrido con la primera declaración de responsabilidad que fue anulada, cuando en 2020 vino de nuevo la AEAT, ya le había prescrito el derecho a derivar a nuestro cliente.

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