SENTENCIA Nº 12/2025 AUTO TSJ DE ANDALUCÍA, RECURSO N.º 385/2024. Sobre la constitucionalidad del Valor de Referencia.
El TSJ Andalucía ha acordado plantear cuestión de inconstitucionalidad con el fin de que se determine si estamos ante una opción legislativa objetiva y razonable.Advertida la posible inconstitucionalidad de los arts. 10.2,3 y 4 y art. 46 de RDLeg. 1/1993 (TR Ley ITP y AJD), y la Disposición Final 3ª RDLeg 1/2004 (TR Ley del Catastro Inmobiliario), tras la reforma operada por la Ley 11/2021, al habilitar un sistema de determinación de la base imponible del impuesto de carácter objetivo que no permite alternativa para la definición de la base imponible por un método de estimación directa, así como porque podría no obedecer a una finalidad constitucionalmente legítima, el TSJ de Andalucía ha acordado el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad con el fin de que se determine si estamos ante una opción legislativa objetiva y razonable.
La reforma legislativa de 2021 supuso la adopción de un sistema de determinación de la base imponible de carácter objetivo y general, sólo para los supuestos de operaciones inmobiliarias, y como excepción a la regla general que identifica base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas con el valor de mercado.
El resultado de la aplicación del valor de referencia como instrumento de valoración es un valor medio aplicable a los inmuebles de un determinado ámbito homogéneo de valoración, que implica una renuncia a la individualización de la valoración de bases, y que conduce necesariamente a desigualdades, tal y como señala el auto de referencia.
Esperemos que el Tribunal Constitucional ponga límite a estos abusos.