El 1 de enero de 2022, ha nacido un nuevo concepto tributario, el “Valor De Referencia Del Mercado Inmobiliario”, que atribuye a los inmuebles un valor objetivo, a efectos de su tributación en la base imponible del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Patrimonio y del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en los que, hasta entonces, se tributaba con base en el “valor real”.
Ello, salvo que el valor declarado en la escritura sea superior, en cuyo caso se aplica este último.
Como decíamos en nuestro anterior post, los impuestos a pagar por la adquisición de una vivienda se van a ver incrementados -de media- en unos 7.000 u 8.000 euros, puesto que va a desaparecer el valor real en favor de un valor teórico que se calcula en función de los comparables de mercado. La nueva normativa afecta a las transacciones de toda España y de toda Galicia.
¿CUÁNDO SE PUEDE RECURRIR EL VALOR DE REFERENCIA?
En este sentido, la posibilidad de recurrir el valor de referencia solo está prevista en las leyes del ITP y del ISyD.
Así, dispone el artículo 10.3 de la Ley del ITP, en la redacción dada por la nueva Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude, que:
“El valor de referencia solo se podrá impugnar cuando se recurra la liquidación que en su caso realice la Administración Tributaria o con ocasión de la solicitud de rectificación de la autoliquidación, conforme a los procedimientos regulados en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.”
En idéntico sentido, la nueva redacción del artículo 9.4 de la Ley del ISyD.
Sin embargo, tal previsión no ha sido incluida en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Y ello hace pensar que no será posible recurrir el valor de referencia ni solicitar la rectificación de la autoliquidación en caso de que un contribuyente no lo haya tenido en cuenta al declarar un inmueble.
¿CUÁL ES EL PLAZO PARA RECURRIR?
En el caso de haber presentado autoliquidación, el plazo es de 4 años desde la presentación de la misma.
Si es la administración la que envía la liquidación, el plazo para recurrirla es de 1 mes desde la recepción de esta.
¿QUIÉN TIENE LA CARGA DE LA PRUEBA?
A día de hoy es la administración la que fija los valores, siendo los contribuyentes los obligados a recurrir la valoración en caso de que no estén conformes con ella. Se traslada así la carga de la prueba al contribuyente, pues se ha dotado al valor de referencia de presunción iuris tantum de veracidad.
Así, serán los contribuyentes quienes deban desvirtuar la veracidad de dicho valor determinado por la Administración.
MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN DEL VALOR DE REFERENCIA
Estamos, en definitiva, ante un valor objetivo, y que supone que los contribuyentes acaben tributando conforme a una capacidad económica ficticia, superior a la realmente obtenida.
Por ello, conviene enfrentarse a estos valores de referencia. Y ello podría ampararse en DOS MOTIVOS:
- En primer lugar, hay que recalcar que cuando se calcula el valor de referencia no se toman en cuenta diversas características diferenciales de los inmuebles, como por ejemplo la altura o piso de que se trate. Así, se valoran del mismo modo un primer piso que un sexto, sin hacer distinciones en función de la altura o del estado de conservación de cada uno de los inmuebles individuales que conforman el edificio.
- En segundo lugar, hay que indicar que el mapa de valores urbanos contiene las distintas zonas de valor que se delimitan en función de una serie de requisitos: antigüedad, tipología constructiva, superficie construida en m2, calidad constructiva de la edificación, estado de conservación, etc.
No obstante, resulta evidente que va a haber muchos inmuebles que no cumplan los requisitos establecidos para la zona de valor (denominada ámbito territorial homogéneo del producto inmobiliario representativo), con lo que no es posible valorarlo homogéneamente como otros inmuebles de la zona que sí cumplen los requisitos y que permiten aplicar el módulo de valor medio de la vivienda establecido para esa zona.
¿CÓMO PODEMOS AYUDARTE?
En caso de que estés interesado en revisar e impugnar el valor de referencia del mercado inmobiliario, desde nuestro despacho estamos especializados en todo tipo de procedimientos catastrales a nivel nacional y ofrecemos servicios de asesoramiento e información para todos los contribuyentes.
Desde nuestro despacho te facilitamos toda la información que necesites, ayudándote a adecuar el nuevo valor de referencia del mercado inmobiliario. ¡Contacta con Nosotros!
Estory interesado en revisar e impugnar el valor de referencia del mercado inmobiliario.
Me puedes decir que costes tiene tus servicios?
Compre un Piso in Barcelona in Febrero 2022 valorado a 220.000.
Ahora tengo un informe pericial que estima el valor real en alrededor de 160.000- 170.000
Buenos días,
Le hemos enviado la contestación a su correo electrónico.
Muchas gracias por contactarnos.
Acabo de comprar una casa en un pueblo de Salamanca y el valor de referencia es el doble del valor de compra. Es por ello que quiero recurrir el valor de referencia, pero no se el plazo que tengo y que necesito para poder recurrir
Buenos días José María,
1. En general, el procedimiento que se inicia es una rectificación de autoliquidación con solicitud de devolución de ingresos indebidos, dirigido al ayuntamiento y el plazo es de un mes desde el pago de los impuestos (ITP).
2. La documentación a aportar sería: el informe de tasación, la escritura de compraventa y un informe donde se analicen técnicamente los elementos que invalidan la valoración.
Tiene más información en su correo electrónico. Gracias por contactarnos y un saludo.
Buenos días, voy a comprar una vivienda en una zona de playa por 38.000€ y valor de referencia es de alrededor de 72.500€, la vivienda tiene un grave problema con las tuberías del baño y tiene varias partes de la vivienda con la pared abierta para buscar el problema ya que calaron al vecino de abajo, también parte de los azulejos del baño están caídos unido a que es un quinto piso sin ascensor y tiene el mismo valor que el resto de pisos bajos de la finca. ¿Cómo podemos reclamar e impugnar el ITP?
Buenos días, Carlos
Efectivamente, tendrás que tributar por el valor de referencia y posteriormente reclamar la devolución frente a la Agencia Tributaria correspondiente, haciendo valer los argumentos que comentas e incluyendo un informe de comparables.
Te he enviado un correo para más información.
Gracias por contactarnos y un cordial saludo.
El próximo mes voy a comprar un piso en Cataluña con valor de compra 210.000€, referencia catastral 298.995,99 y tasación 267.676€. Entiendo que el pago de ITP será sobre el valor de catastro y tendré 1 mes para reclamar que se aplique sobre el valor de venta. ¿Me podríais ayudar?
Buenos días, María,
Efectivamente, tendrás que tributar por el valor de referencia y posteriormente reclamar la devolución frente a la Agencia Tributaria correspondiente.
Te he enviado un correo para más información.
Gracias por contactarnos y un cordial saludo.
El pasado mes de mayo compré un piso ocupado por 32000€ , referencia catastral 59.000€. He pagado el pago de ITP sobre el valor de catastro . Mi pregunta es si todavía puedo reclamar ante Hacienda por ingreso indebido ya que el piso cuando he recuperado la posesión está en muy malas condiciones de habitabilidad. Tengo la duda si tengo de tiempo 4 años o un mes. Gracias
Buenos días, Jose
En caso de que hayas presentado autoliquidación, el plazo son 4 años.
Solo sería un mes en caso de que fuese la administración la que enviase la liquidación.
Esperamos haber resuelto tu duda y muchas gracias por contactarnos. Un saludo.
Estoy interesada en revisar e impugnar el valor de referencia del mercado inmobiliario.
Me puedes decir que costes tiene tus servicios?
Hemos comprado un inmueble en un pueblo de Cuenca que hay que reformar entero por 62000€ y el valor de referencia es de más de 93.000
Buenos días, Patricia,
Le hemos contestado sus dudas vía mail. Para cualquier cuestión, no dude en contactarnos en sborrajo@premiertaxpro.como o en el 986292626.
Gracias por su interés y un saludo.
Buenos días; me han entregado hace unos días, una liquidación, contra una reclamación en la que presente una tasación contradictoria ( que ya estaba por encima del coste de lo pagado realmente) y otros argumentos, de valor venta de casas similares.
Dicha liquidación supera el valor de lo abonado en escritura y real y de la tasación. Que puedo hacer ahora ?
Muchas gracias. Un saludo
Buenos días, Francisco,
Le hemos contestado sus dudas vía mail. Para cualquier cuestión, no dude en contactarnos en sborrajo@premiertaxpro.como o en el 986292626.
Gracias por su interés y un saludo.
Buenas tardes.
En el pasado mes de Mayo adquirí una vivienda en Barcelona por un valor de 120.000 euros, y por tal está escriturada. El estado de la misma es deplorable.
El valor de referencia es de 275.000 euros, y he pagado la correspondiente liquidación del ITP (27.500 euros).
Dispongo de una tasación oficial y actual, que valora la casa en 119.000 euros.
Quisiera impugnar dicho valor de referencia, y en su caso, reclamar la correspondiente liquidación.
¿Podrían informarme de cuáles serían sus honorarios por su gestión?
Buenos días,
Le hemos contestado vía mail con los trámites necesarios y nuestros honorarios.
Gracias por contactarnos y por su interés en nuestros servicios.
Buenos Dias estoy interesado en impugnar el valor de referencia. Tengo la tasación del piso comprado en valencia que es inferior al valor de referencia.
Me puedes decir el coste del servicio?
Buenos días, Nino,
Le hemos enviado un correo electrónico con toda la información necesaria.
Gracias por su interés y por contactarnos.
Un saludo.
Buenas,
Tengo pensado adquirir una vivienda en Barcelona por 391.000€, el piso esta de origen y hay que hacer una reforma integral, cerramientos de madera, etc…
El problema es que la tasación del banco 438.758€ (por temas de hipoteca seguro) y el valor de referencia es de 428.000€, entiendo que liquidar el ITP y después reclamar, pueden informarme por correo de los pasos y costes a seguir? Hacienda indicará que el valor de la tasación del banco es mayor que el valor de referencia, tengo posibilidades para rebajarlo?
Gracias
Buenos días,
Le hemos contestado vía mail a sus dudas.
Gracias por contactarnos y un saludo.
Buenos días
Vamos a comprar un piso sin hipoteca, y por tanto sin tasación, cuyo precio es 38.000 euros inferior al valor de referencia catastral. Haremos el modelo 600 por internet mediante autoliquidación, ¿cómo podemos reclamar la diferencia entre la referencia y el valor del piso sin una tasación bancaria? ¿Cuando costaría que lo tramitáseis?
Gracias
Hola María,
Hemos contestado a tus dudas vía mail.
Gracias por contactarnos y un saludo.
Hola,
quería saber cuales son sus honorarios por reclamar un VRC que es muy superior al valor real del inmueble que he adquirido.
Hola Jaume,
Hemos contestado a sus dudas vía mail.
Gracias por contactarnos y un saludo.
Buenos días, el 29 de julio del 2022 nos compramos una casa. El valor de compra fue 220.000 €, el de tasación 269.024,67 € y el valor de referencia catastral es de 353.703,67 €. En notaría nos dijeron que, para no tener problemas posteriores, se tomaba es ultimo valor (el de catastro) para temas de impuestos. Ya cometamos que los datos catastrales estaban mal (100 metros cuadrados construidos de mas) y por tanto, dicho valor también estaba mal calculado. La notaría nos comentó que la compra se tendría que hacer con el valor de referencia catastral y que después habría que arreglar/reclamar.
Contratamos a un arquitecto para que nos hiciera un INFORME TECNICO SOBRE ESTADO ACTUAL DE EDIFICACION.
Hemos ido a diferentes oficinas de hacienda y cada una nos ha dicho diferentes caminos para proceder y estamos hechos un lío.
Me podríais indicar si primero tengo que arreglar los datos de catastro, para luego proceder a impugnar el valor de referencia y la devolución de parte de impuestos. O si se puede hacer de forma paralela y donde tengo que presentar toda la documentación.
Estamos ya desesperados… sitio oficial al que vas a consultar, sitio que te dice una cosa diferente.
Muchas gracias de antemano.
Buenos días, Raúl,
En este caso, en primer lugar se debería presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación con devolución de ingresos indebidos ante la Administración autonómica que gestiona el pago del impuesto (ITP-AJD), indicando que el valor de referencia es incorrecto por cuanto parte de unos datos catastrales incorrectos y aportar los informes de los que dispongáis; habría que ver asimismo si existen otros errores en el valor de referencia.
El plazo para solicitar la devolución es de 4 años.
Paralelamente, podéis iniciar una rectificación de errores de los datos obrantes en el Catastro, que se puede realizar a través de la sede electrónica del Catastro, haciendo clic en el enlace de presentar documentación genérica: https://www.sedecatastro.gob.es/Accesos/SECAccProcedimientos.aspx?Dest=22. Podéis aportar este justificante de presentación al otro procedimiento de rectificación de la autoliquidación.
Para cualquier duda, pueden contactarnos en el correo sborrajo@premiertaxpro.com
Un saludo y gracias por contactarnos.
Buenas noches,
Acabo de comprar un piso en Cataluña que estaba ocupado, en el contrato de arras y en las escrituras de compraventa lo especifica.
El precio de compra ha sido de 115.000 y el valor de referencia catastral es de 222.000.
He tenido que pagar el ITP a razón de estos 222.000
Tengo entendido que por el echo de estar ocupado te pueden devolver parte de este impuesto, es así?
Por lo que he podido ver en otros correos tengo que hacer una reclamación de rectificación de autoliquidación con solicitud de devolución de ingresos indebidos, Al comprarla en Cataluña, donde se hace esta reclamación?
Muchas gracias de antemano.
Buenos días, Cristian,
Efectivamente puedes realizar una reclamación para recuperar lo indebidamente pagado. No obstante, tienes que demostrar que existe un error en el cálculo del valor de referencia (recomendamos aportar informe de tasación y cualquier otra prueba que pueda minorar el valor de referencia).
La reclamación ha de dirigirse a la Agencia Tributaria de Cataluña (Administración autonómica) y podrás presentar la documentación a través del registro electrónico, del que te adjunto el enlace: https://atc.gencat.cat/es/gestions/registre-electronic/
Esperamos haberte ayudado. Quedamos a tu disposición en el correo sborrajo@premiertaxpro.com
Saludos.