¿QUÉ ES EL VALOR DE REFERENCIA?
El ya conocido “Valor De Referencia”, atribuye a los inmuebles un valor objetivo, a efectos de su tributación en la base imponible del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD), del Impuesto sobre Patrimonio y del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), en los que, hasta entonces, se tributaba con base en el “valor real”.
Ello, salvo que el valor declarado en la escritura sea superior, en cuyo caso se aplica este último.
¿QUÉ PASA CUANDO EL VALOR DE REFERENCIA ES INCORRECTO?
En nuestro blog hemos publicado diversas entradas acerca de los motivos que pueden llevar a impugnar el valor de referencia, y también acerca de cuál es el momento oportuno para realizar tal impugnación.
1. De forma breve, recordamos que el valor de referencia puede impugnarse con motivo de la liquidación o autoliquidación del impuesto del ITP e ISD.
En este sentido, la posibilidad de recurrir el valor de referencia solo está prevista en las leyes del ITP y del ISyD. Así, dispone el artículo 10.3 de la Ley del ITP y artículo 9.4 de la Ley del ISyD, en la redacción dada por la nueva Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude, que:
“El valor de referencia solo se podrá impugnar cuando se recurra la liquidación que en su caso realice la Administración Tributaria o con ocasión de la solicitud de rectificación de la autoliquidación, conforme a los procedimientos regulados en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.”
2. No obstante, en este post queremos dar a conocer el nuevo cauce que ha habilitado el Catastro en su Sede Electrónica para presentar escritos relativos al valor de Referencia con carácter previo a la recepción de la liquidación o presentación de autoliquidación.
NUEVO BUZÓN HABILITADO EN LA SEDE ELECTRÓNICA
La Sede Electrónica del Catastro ha habilitado un mecanismo para todos aquellos expedientes relacionados con el valor de referencia para adecuar el mismo antes de la transmisión.
Con este nuevo buzón nos aseguramos de que el cauce sea el oportuno y se tramite con especial celeridad debido a la cercana transmisión del inmueble.
Para proceder a la presentación del escrito deberás contar con certificado digital, clave Pin o Permanente o análogos; asimismo, también podrás acceder incluyendo tu número de DNI junto con el número de Soporte.

Si estás interesado en presentar un escrito relativo al valor de referencia de un inmueble del que eres titular puedes hacer clic aquí.
Además de tener razón es muy importante saber pedirla, dónde pedirla y cómo pedirla.
Como decíamos, este cauce es el adecuado para presentar un escrito con carácter previo a la transmisión. No obstante, en la propia sede electrónica aparece un aviso:
-Este no es el cauce idóneo para solicitar la rectificación de la autoliquidación o la impugnación de la liquidación-.

¿CÓMO PODEMOS AYUDARTE?
En caso de que estés interesado en revisar e impugnar el valor de referencia, desde nuestro despacho estamos especializados en todo tipo de procedimientos catastrales. Ofrecemos además todo tipo de servicios de asesoramiento e información para todos los contribuyentes a nivel nacional.
Desde nuestro despacho te facilitamos toda la información que necesites, ayudándote a adecuar el nuevo valor de referencia del mercado inmobiliario. ¡Contacta con Nosotros!
Buenos días,por favor, en el caso de solicitar la rectificación de la auto liquidación,se puede pedir la devolución del coste del informe presentado,además del importe pagado de más?
Gracias
Buenos días, Julian,
Las devoluciones solicitadas únicamente derivan de los cambios en el valor de referencia del inmueble.
En estos casos, los gastos de los informes no entran en el concepto de devolución previsto.
Gracias por contactarnos y esperamos haber resuelto sus dudas.
Un saludo.
Puedo pedirle al vendedor, que con carácter previo a formalizar la venta, solicite la reducción del valor de referencia para pagar realmente el precio abonado en la venta, según el estado del inmueble.
Buenos días Vicente,
En su caso tiene dos opciones: solicitarle al vendedor que inicie los trámites o bien iniciarlos usted como comprador con carácter previo a la compraventa.
Recientemente se ha habilitado un buzón para este tipo de trámites con carácter previo: https://www.sedecatastro.gob.es/Accesos/SECAccDNI.aspx?Dest=50&ejercicio=2022.
Cualquier duda a mayores quedamos a su disposición en el correo electrónico sborrajo@premiertaxpro.com.
Un saludo.
Que plazo hay desde la compra para realizar recurso por el valor de referencia.Gracias
Buenos días, Juan,
Desde la compraventa tenemos un plazo de un mes para efectuar el pago del Impuesto.
Luego, el plazo para reclamar -rectificar la autoliquidación y solicitar las devoluciones oportunas derivadas del erróneo valor de referencia-, es de cuatro años desde la presentación de la autoliquidación del ITP.
Esperamos haberle ayudado. Un saludo.
Buenos Dias
Estoy vendiendo una propiedad rural por €8000 con un valor de referencia de 35000. Queria saber si luego voy a tener que incurrir en pagos o eso corre a cuenta del comprador. La casa esta en condiciones bastante malas y no se vende por mas.
Muchas gracias de antemano
Buenos días, Beatriz,
El impuesto derivado de la escritura de compraventa (ITP) ha de abonarlo el comprador.
Será en su caso el comprador quien deba liquidarlo y tratar de adecuar su valor de referencia, con carácter previo o posterior a la compraventa (vía devolución).
Esperamos haber resuelto sus dudas. Un saludo.