¿QUÉ OCURRE CUANDO EL VALOR DE REFERENCIA ES INCORRECTO?
Con carácter general existen numerosos errores que afectan al “Valor De Referencia” de un inmueble, lo que supone un incremento de los impuestos a pagar.
En nuestro blog hemos publicado varios post acerca de los motivos y de cuál es el momento oportuno para presentar el recurso.
En este nuevo post queremos destacar que para no adelantar el pago del impuesto es importante recurrir el valor de referencia con carácter previo a la firma de la compraventa o dentro de los 30 días inmediatamente siguientes a esta (que es el mes de plazo para el pago del impuesto).
BUZÓN HABILITADO EN LA SEDE ELECTRÓNICA
Pues bien, la Sede Electrónica del Catastro ha habilitado un mecanismo para todos aquellos expedientes relacionados con el valor de referencia para adecuar el mismo antes de la transmisión.
Con este nuevo buzón nos aseguramos de que el cauce sea el oportuno y se tramite con especial celeridad debido a la cercana transmisión del inmueble.
Además de tener razón es muy importante saber pedirla, dónde pedirla y cómo pedirla.
¿CÓMO PRESENTAR LOS INFORMES PARA REDUCIR EL VALOR DE REFERENCIA?
Para presentar el escrito deberás contar con certificado digital, clave Pin o Permanente o análogos; asimismo, también podrás acceder incluyendo tu número de DNI junto con el número de Soporte.
A continuación os dejamos un vídeo acerca de cómo presentar los recursos del valor de referencia para que se tramiten por la vía más rápida:
Si estás interesado en presentar un escrito relativo al valor de referencia de un inmueble del que eres titular puedes hacer clic aquí.
CASOS DE ÉXITO OBTENIDOS POR PREMIER TAX
En nuestro blog podéis consultar un post acerca de un importante caso de éxito conseguido desde nuestro despacho:
Se fijó el nuevo valor de referencia, que pasó de 141.797,90 € a 57.783,43 € lo que supone un ahorro muy importante en concepto de ITP.
Situación previa a nuestra actuación. Especial atención a la fecha de valor y valor de referencia.
Situación posterior a nuestra actuación, 3 días después de presentar el informe.
¿CÓMO PODEMOS AYUDARTE?
En caso de que estés interesado en revisar e impugnar el valor de referencia, desde nuestro despacho estamos especializados en todo tipo de procedimientos catastrales.
Ofrecemos además todo tipo de servicios de asesoramiento e información para todos los contribuyentes a nivel nacional.
Buenos días,por favor, en el caso de solicitar la rectificación de la auto liquidación,se puede pedir la devolución del coste del informe presentado,además del importe pagado de más?
Gracias
Buenos días, Julian,
Las devoluciones solicitadas únicamente derivan de los cambios en el valor de referencia del inmueble.
En estos casos, los gastos de los informes no entran en el concepto de devolución previsto.
Gracias por contactarnos y esperamos haber resuelto sus dudas.
Un saludo.
Buenos días.
He comprado un piso para reforma integral, un quinto sin ascensor muy barato, en 12500 €. El valor de referencia de dicho piso son unos 23000. Con un ITP en Castilla la Mancha del 9%, son unos 900 euros de diferencia. Sale a cuenta reclamar, contando el informe pericial necesario y vuestros honorarios? Un saludo
Buenos días, Matías,
Le hemos respondido por mail a su consulta.
Muchas gracias por contactarnos. Un saludo.
Hola. Lo mismo me ha ocurrido, he comprado un inmueble por 18000 para reformar y se encuentra en muy malas condiciones, pero el valor catastral es de 34.000, cuanto es sus honorarios y el tiempo de respuesta de hacienda. Gracias
Hola Yaneth, muchas gracias por contactarnos.
Te hemos respondido vía mail y esperamos haber aclarado tus dudas.
Un saludo!
Buenas tardes, igual que los anteriores. Compre una vivienda ocupada y vandalizada por 15.000 €, el valor de referencia es de 47.000 €. Liquidé el impuesto por este último valor y me dijero que hiciera una tasacion y solicitara la revision. Ya tengo la tasación por entidad homologada por el Banco de España, que coincide con los 15.000 €. Pero han pasado los 30 días de los que habla. ¿puedo reclamar? ¿que precio tienen sus honorarios?
Hola Juan Manuel:
Le hemos contestado vía mail, muchas gracias por contactarnos.
Un saludo.
Puedo pedirle al vendedor, que con carácter previo a formalizar la venta, solicite la reducción del valor de referencia para pagar realmente el precio abonado en la venta, según el estado del inmueble.
Buenos días Vicente,
En su caso tiene dos opciones: solicitarle al vendedor que inicie los trámites o bien iniciarlos usted como comprador con carácter previo a la compraventa.
Recientemente se ha habilitado un buzón para este tipo de trámites con carácter previo: https://www.sedecatastro.gob.es/Accesos/SECAccDNI.aspx?Dest=50&ejercicio=2022.
Cualquier duda a mayores quedamos a su disposición en el correo electrónico sborrajo@premiertaxpro.com.
Un saludo.
He comprado al promotor una vivienda nueva y todas valían lo mismo de esa promoción. He pagado unos 45000€ menos que el valor de referencia. ¿Puedo pagar por lo escriturado? Y si debo pagar por el valor de referencia puedo impugnarlo? O que debo y como puedo hacerlo
He comprado al promotor una vivienda nueva y todas valían lo mismo de esa promoción. He pagado unos 45000€ menos que el valor de referencia. ¿Puedo pagar por lo escriturado? Y si debo pagar por el valor de referencia puedo impugnarlo? O que debo y como puedo hacerlo por
Buenos días, Tomás,
Actualmente, si no hay margen para corregir el valor de referencia con carácter previo a la compraventa y pago del impuesto, lo procedente sería pagar por el valor de referencia y luego impugnarlo y solicitar las devoluciones.
En caso contrario, se estarían exponiendo a un posible procedimiento de comprobación de valores donde le reclamarían también intereses.
Nuestro consejo es siempre corregir el valor con carácter previo o bien pagar por el valor de referencia y luego recurrir, pero nunca pagar por un valor inferior al valor de referencia.
Muchas gracias por su consulta y un saludo.
Que plazo hay desde la compra para realizar recurso por el valor de referencia.Gracias
Buenos días, Juan,
Desde la compraventa tenemos un plazo de un mes para efectuar el pago del Impuesto.
Luego, el plazo para reclamar -rectificar la autoliquidación y solicitar las devoluciones oportunas derivadas del erróneo valor de referencia-, es de cuatro años desde la presentación de la autoliquidación del ITP.
Esperamos haberle ayudado. Un saludo.
Compre una plaza de garaje con fecha 30 de diciembre de 2.021, hacienda al cabo de dos años me ha mandando el valor de referencia que es desmesurado.
-¿ Se me aplica el valor de referencia si la operación se hizo ante notario con fecha 30 de diciembre de 2.021?
– ¿Puedo recurrir ese valor de referencia dado que es el doble del valor catastral.
Buenos días, Ramón.
En este caso, el valor de referencia tiene efectos desde su entrada en vigor el 1 de enero de 2022, no cabe su aplicación retroactiva.
Si le han enviado una complementaria, es el momento de recurrir alegando que su operación se encuentra fuera del ámbito del valor de referencia.
Si desea hacer el trámite con nosotros, no dude en enviar un correo a sborrajo@premiertaxpro.com y le asesoramos.
Gracias por contactarnos y un saludo.
Buenos Dias
Estoy vendiendo una propiedad rural por €8000 con un valor de referencia de 35000. Queria saber si luego voy a tener que incurrir en pagos o eso corre a cuenta del comprador. La casa esta en condiciones bastante malas y no se vende por mas.
Muchas gracias de antemano
Buenos días, Beatriz,
El impuesto derivado de la escritura de compraventa (ITP) ha de abonarlo el comprador.
Será en su caso el comprador quien deba liquidarlo y tratar de adecuar su valor de referencia, con carácter previo o posterior a la compraventa (vía devolución).
Esperamos haber resuelto sus dudas. Un saludo.
Hola buenas. Felicitaciones por su blog es muy interesante. Les quería hacer una consulta. Voy a comprar una casa con terreno en la provincia de Tarragona. La vivienda procede de un embargo bancario y está sujeta al derecho de tanteo y retracto de la generalitat de Catalunya. La casa tanto exterior como interior está en ruinas y requieren de mucha inversión. La compro por 204.200 euros que es el precio que estableció el banco. Como en este caso es evidente que no se está escriturando por menos de lo que se compra y nos encontramos que el valor de referncia está en 315.000. Qué posibilidades ven ustedes de que ganemos la impugnación que ustedes proponen? La diferencia son 12.000 euros que nos vendrían muy bien para arreglar la vivienda y entendemos que el ITP se debería pagar por el valor real de la compra-venta. Muchas gracias.
Hola Carmen,
Muchas gracias por tu comentario y nos alegramos de que sea interesante el contenido que publicamos.
En relación con su consulta, vemos posibilidades de reducción si el estado del inmueble es ruinoso; no obstante, es necesario cotejarlo con el certificado de motivación para ver si está correctamente valorado o no.
Puede enviarnos la documentación a sborrajo@premiertaxpro.com y lo valoramos.
Muchas gracias por contactarnos y un saludo.
Para las valoraciones de fincas rusticas. Cómo se puede saber para cada clase de cultivo ( frutales regadío, tierras árabes regadío,…), Los distintos índices de productividad que tiene ese cultivo. A mayor índice de productividad significa que el valor catastral bajaría? Gracias.
Hola Alberto,
La regulación de esta materia es la siguiente:
Este coeficiente modifica el valor unitario en función de la intensidad productiva, según su cultivo, de la finca a valorar que consta en el Catastro.
El coeficiente de intensidad productiva no será de aplicación en la comprobación de valor de aquellos terrenos de naturaleza rústica dedicados al cultivo de monte bajo, matorral o erial-pastos.
Los valores posibles de este coeficiente son los siguientes:
– Cuando la intensidad productiva de la finca a valorar se encuentre en la mitad superior de la escala comprendida entre la intensidad productiva del valor unitario y la máxima del municipio, se aplicará el coeficiente 1,2.
– Cuando la intensidad productiva de la finca a valorar se encuentre en la mitad inferior de la escala comprendida entre la intensidad productiva del valor unitario y la máxima del municipio, se aplicará el coeficiente 1,1.
– Cuando la intensidad productiva de la finca a valorar corresponda a la intensidad productiva del valor unitario definido en el artículo 2, se aplicará el coeficiente 1,0.
– Cuando la intensidad productiva de la finca a valorar se encuentre en la mitad superior de la escala comprendida entre la intensidad productiva del valor unitario y la mínima del municipio, se aplicará el coeficiente 0,9.
– Cuando la intensidad productiva de la finca a valorar se encuentre en la mitad inferior de la escala comprendida entre la intensidad productiva del valor unitario y la mínima del municipio, se aplicará el coeficiente 0,8.
Como puede comprobar, depende de los coeficientes concretos establecidos en cada municipio con lo que no podríamos decirle a priori cómo saber el valor de la intensidad productiva en su caso concreto.
A mayor intensidad, probablemente, mayor valor catastral.
Esperamos haberle sido de ayuda y gracias por contactarnos.
Un saludo.
Muy bueno y muy interesante su blog. Mi pregunta es en relación a un inmueble que va a comprar mi hija y cuyo valor de referencia está muy por encima del precio de compra. Sería interesante que este valor se adecuara antes de la transmisión, solicitándolo en el buzón que ustedes indican más arriba. Pero ese trámite solo puede hacerlo el vendedor que es el actual titular, o puede solicitarlo también mi hija, aportando la tasación? Gracias
Hola Estela,
En primer lugar muchas gracias por tu comentario y por tu interés, nos alegramos de que te ayude nuestro contenido.
Para adecuar el valor antes de la transmisión es necesario que el vendedor, actual titular, presente el escrito con su DNI o certificado digital.
En estos casos es necesario hablar con él y acordar que sea él quien lo presente. En caso contrario, se inadmiten los escritos.
A mayores os aclaro que es relevante aportar un escrito indicando los posibles errores técnicos de la valoración junto con la escritura de tasación.
Cualquier otra duda, nos comentáis sin problema o enviáis un correo a sborrajo@premiertaxpro.com
Un saludo!
Hola Silvia,
Tengo una consulta… En enero de 2022 compré un terreno urbanizable por el importe de 63 mil, ahora hacienda me manda una propuesta de liquidacion de unos 4 mil por la diferencia del valor de referencia y el valor de compra.
Es cierto que si cuando firme la compraventa no estaba el valor de referencia no pueden pedirme la diferencia?
Como puedo saber cuando fué oficial el valor de referencia de mi parcela?
En el caso que no sea veraz esta información, que documentacion sería necesaria aportar para que me devuelvan lo que me piden.
Muchas gracias por la informacion, para las personas de » a pie» hay muchos temas que se nos escapan.
Genial el blog y la informacion que das.
Buenos días, Jenifer:
Muchas gracias por tu comentario, encantados de facilitar la información y ayudar a los contribuyentes.
Respondiendo a tu consulta:
El valor de referencia entró en vigor el 1 de enero de 2022.
Si en el momento de la compraventa no existía valor de referencia, esa operación estaría fuera del ámbito de aplicación del valor de referencia y no os podrían reclamar las eventuales diferencias de un valor posteriormente otorgado; lo que necesitáis es el certificado de inexistencia del valor de referencia a fecha de enero del 2022.
Os facilito el enlace para vuestra consulta.
Cualquier duda a mayores, podéis contactarnos de nuevo sin problema.
Muchas gracias de nuevo y un saludo. Esperamos haberte ayudado!
Buenos días Silvia.
Te felicito por el blog y por todo el esfuerzo que dedicas a contestar los diferentes casos que te presentamos.
En mi caso, compré una vivienda en marzo de 2023 por un precio de 42.000,00 EUR. El valor de referencia del inmueble en el catastro en esa fecha era de 48.500,00 EUR. Sin hacer ninguna reclamación ni impugnación de este valor, procedí a liquidar el ITP con un tipo del 9% sobre la base liquidable de 48.500,00 EUR (valor de referencia).
El 1 de enero de 2024 el catastro ha revisado de oficio el erróneo valor de referencia de este inmueble y lo ha rebajado a 42.500,00 EUR, muy probablemente inducido por el valor en el que se cerró la compraventa.
Existe ahora una diferencia entre el valor de referencia del año 2024 y el del año 2023 de 6.000,00 EUR. En estas condiciones, el ITP al 9% habrían sido 540,00 EUR menos.
¿Podría tener éxito una reclamación de la diferencia pagada por el ITP aunque no hubiera presentado reclamación ni impugnación al valor de referencia en el año 2023?
Muchas gracias por tu valioso tiempo y por tu formidable ayuda.
Un cordial saludo.
Buenos días, Jose,
En primer muchísimas gracias por reconocer mi trabajo, siempre estoy encantada de poder ayudar a la gente.
Sí podrías reclamar. En este caso sería muy interesante presentar una devolución de ingresos indebidos a la Agencia Tributaria correspondiente aportando el certificado de 2024. Es decir, deberías alegar que el valor ya se ha corregido hacia el futuro y que también debería corregirse con carácter retroactivo y proceder a las devoluciones oportunas con intereses.
Cualquier duda a mayores puedes contactarnos nuevamente sin problema.
Un saludo y muchas gracias!
Buenas tardes.
Han valorado en el catastro una casa por 320.000€ que podría ser su precio, si no tuviera dos afectaciones municipales.
Como se podría subsanar esa circunstancia en previsión de no atender posibles legítima u otros pagos (es un legado) por un precio que no se corresponde con el real.
Gracias.
Buenos días, Isidro,
En este caso lo ideal es que el titular del inmueble presente un escrito de comunicación sobre errores en el valor de referencia alegando tales circunstancias y aportando documentación que las justifiquen.
Por ello, le dejo el enlace al buzón directo de presentación de comunicaciones.
Cualquier otra duda, quedamos a su disposición.
Un saludo!
Muchísimas gracias Silvia.
Buenas tardes Silvia, gracias por tu labor, es de gran utilidad.
¿Sabes más o menos qué plazo está tardando el Catastro en tramitar esos escritos de los titulares solicitando que se modifique el valor de referencia? Lo digo por saber si merece la pena dejar en espera la elevación a público de una posible compra a la espera de recibir esa contestación de Catastro
Muchas gracias
Un saludo
Buenos días, Luis, me alegro mucho de poder ayudar.
En el caso de presentarlo el titular por el buzón rápido alegando urgencia debido a la reciente posibilidad de venta, lo está corrigiendo en un plazo aproximado de un mes.
En nuestra opinión, merece la pena esperar a la resolución de catastro, pues el plazo de recuperación de las devoluciones ante la Agencia tributaria autonómica es mucho mayor, en torno a un año en ocasiones.
Cualquier duda, quedamos a tu disposición. Un saludo!
hola buenas tardes qué tal tenía una pregunta para ver si me pueden ayudar.He comprado una casa por 162.000el y me ha llegado la carta con el valor de la referencia de 263.000 euros entonces estoy en proceso de recurrir pero me haría falta una ayuda para poder poner unos argumentos fuertes y razonables para poder poner el mejor texto posible espero haber sido claro.Muchas gracias
Buenos días, Jesús,
Le hemos contestado vía mail.
Muchas gracias por contactarnos y saludos.
Buenas tardes,
Una vez el catastro ya ha mandado a la propiedad los certificados alegando que están de acuerdo con el cambio y que tiene 15 dias para poner alguna alegacion. Cuanto suele tardar en modificarlo despues de los 15 dias de rigor?
Gracias
Pablo
Buenos días, Pablo,
Generalmente una vez transcurrido el plazo de 15 días, si no ha habido alegaciones, la resolución adquiere firmeza.
Si ha habido alegaciones, en torno a un mes para dictar el nuevo acuerdo.
Esperamos haberte solucionado. Un saludo.
Hola buenas,
Que pasaría si haces la provision del pago y pagas por el precio de venta, en vez del de referencia del catastro? Sabiendo que Catastro esta en tramite para solucionarlo, (ya han dado el OK al cambio de valor)
Gracias,
Pepe
Buenos días, Pepe,
En estos casos, recomendamos pagar el ITP sobre el valor de referencia que existe actualmente y luego, una vez resuelva catastro solicitar a la agencia tributaria correspondiente la devolución de las cantidades oportunas aportando la citada resolución.
Pagar por el precio de compraventa podría suponer la eventual apertura de un procedimiento de comprobación, reclamándote incluso intereses.
Por ello, desaconsejamos pagar por un valor inferior al actual valor de referencia, aún cuando se está tramitando un procedimiento tendente a la corrección de los datos. Solo cuando se obtenga la resolución podrías pagar por el valor corregido.
Como decimos y, en conclusión, recomendamos pagar ITP por el valor de referencia actual y luego solicitar las devoluciones.
Espero haberte aclarado. Un saludo.
Buenas tardes, hemos comprado un piso de nueva construcción. por 184500 € cuando voy a ver la doc a Notaría la provisión de fondos son 4677 € a los pocos días cuando voy a firmar me dicen que 5677€ que el valor de referencia ha cambiado. Yo como no entiendo, protesté, pero me dijero nque tenía que pagarlo y firmar así, total lo hice. Luego me entero de que como es obra nueva Hacienda no puede estipular un valor de referencia de mercado que no sea el de compraventa, puesto que son viviendas de nueva entrega y aún no estaban todas entregadas. El caso es que me entero de que han cogido un valor de refeerencia de 212.000 € en vez de la compraventa que son 184500 €. Por eso sube el impuesto y también suben 500 € los honorarios de la notaría, siento que me están tangando unos y otros. No sé si me pueden decir qué debo hacer.
Buenos días, Veronica:
Le hemos enviado un mail con la información necesaria.
Muchas gracias por contactarnos y un saludo.
Buenas tardes,
Si ya ha pasado el tiempo de alegaciones, y esta en manos del ayuntamiento, cuanto puede tardar? Ya ha pasado más de un mes desde que esta en el ayuntamiento el cambiar los metros cuadrados en el catastro pero todavia nada. Que debo hacer?
Gracias
Pablo
Hola,
Queremos comprar una casa y tiene un valor de referencia de 185.000€ y precio de venta de 140.000€. En este caso, no podemos si quiera aplicarnos la reducción de < de 35 años. Entonces, deberíamos pagar este itp y con una tasación hacer una reclamación? Nos devolverán la diferencia aplicándonos incluso la reducción del impuesto de menores de 35a? Suelen ser favorables todas ls resoluciones? Cuánto tardan en devolverte el dinero? Gracias de antemano.
Buenos días Sandra.
En estos casos recomendamos recurrir el valor de referencia con carácter previo a la compraventa por el actual propietario o, en todo caso, en el plazo de un mes desde que se firma la compraventa hasta que se paga el impuesto.
De esta forma podréis pagar el impuesto conforme a la realidad, sin tener que adelantar el exceso.
Si no se resuelve antes de que finalice el plazo de pago, deberéis tributar por el actual valor de referencia y luego solicitar las devoluciones oportunas. Este procedimiento es más lento y tarda de 6 a 12 meses; no obstante, os devolverán todos los importes con las reducciones oportunas.
El criterio depende de cada Gerencia del Catastro, no obstante, si los errores son patentes (defectos constructivos, mal estado de conservación y otros elementos técnicos) la resolución suele reducir el valor de referencia.
Si necesitas ayuda en la tramitación, no dudes en contactarnos en el 986292626 o en el correo sborrajo@premiertaxpro.com.
Un saludo.
Muchas gracias Silvia, el problema es que la casa es de un fondo financiero. No sé si van a estar por la labor, pero a ver si podemos tantearlo. La casa de estado general esta bien, pero le robaron la instalación eléctrica y esta deshabitada desde hace mucho por lo que no vale ese precio de l referencia. ¿ Con la tasación sería suficiente para que el propietario pueda reclamarlo? O hace falta un informe pericial? Muchas gracias por su rápida respuesta ?
Buenos días, Silvia,
Lo primero, enhorabuena por el blog y tu engagement. Muy merecido.
Hemos comprado un piso y el valor de referencia se incrementó significativamente después de hacer arras.
Ahora, nos reclaman pagar impuestos adicionales basándonos en el nuevo valor valor de referencia. Me han dicho que el valor de referencia siempre aplica salvo que tengas una tasación oficial. Es esto asi? Me recomiendas pagar lo que me solitan o debo recurrir adjuntando tasación oficial? Sabiendo que el piso no estaba en buenas condiciones y tuvimos que invertir en arreglarlo, ayudaría adjuntar ademas de la tasación oficial las facturas de la obra realizada? Muchas gracias.
Buenos días, Miguel Ángel:
En primer lugar, muchas gracias por tus palabras, siempre es un placer poder ayudar a la gente.
En vuestro caso, entiendo que os han abierto inspección reclamándoos un exceso por el incremento del valor de referencia. Aunque exista una tasación oficial, el valor de referencia aplica siempre (salvo que el valor de compraventa sea superior en cuyo caso se tomaría el más alto de los valores).
Tener una tasación es un argumento más a la hora de fundamentar el recurso, pero no es la prueba única o prueba de cargo que sustenta la disminución del valor de referencia. Nuestra recomendación es que contestéis aportando la tasación y las facturas de la reforma, junto con un informe motivado donde expliquéis el estado de conservación del inmueble en el momento de la venta (regular, malo…) así como la categoría de los materiales originarios del piso.
En caso de que necesitéis ayuda para elaborar la contestación, no dudéis en contactarnos nuevamente.
Gracias de nuevo y esperamos haberos aclarado. Un saludo!
Buenas tardes,
Ante todo, mi gratitud por toda la información que nos aporta.
Me gustaría preguntarles, como puedo solicitar una revisión de valor de referencia que establece la Comunidad de Madrid, debido que lo que marca es superior al valor de compra, me esta dificultado mucho la venta. Y en el catastro, cuando hago la consulta detalla que no existe valor de referencia.
Hola Eva:
Muchas gracias por su comentario.
El valor de referencia que habría que tomar es el que aprueba catastro. En caso de que no exista valor de referencia, se tomará el valor de la compraventa.
Esperamos haber aclarado sus dudas.
Un saludo y gracias por contactarnos!
Buenos días,
Hace una semana hemos comprado una vivienda en un pueblo que está completamente en ruinas (techos y paredes caídos, sin servicios de saneamiento, agua ni electricidad) por 12.000€, a la hora de preparar el pago del ITP he descubierto el «valor de referencia» en este caso de 55.000€. Como todavía no he realizado el pago del ITP, ¿Qué nos compensaría? ¿solicitar el cambio de valor de referencia y esperar a pagar el ITP? ¿Pagar ya y reclamar después?
También tenemos un informe de ruina de perito colegiado ¿con esto nos valdría o sería necesaria una tasación?
El inmueble se ha comprado en Andalucía, por lo que el ITP es de un 7%.
Muchas gracias
Hola Rafael,
Muy interesante tu caso. Te hemos enviado un mail con la información necesaria.
Gracias por contactarnos y un saludo.
Buenos días,
Lo primero gracias por el blog y toda la información.
Quería plantear nuestro supuesto. Se hizo autiliquidación por una compraventa por valor de escritura inferior a valor de referencia, casa con reforma integral. Es en Castilla la Mancha 9%.
Nos notifican propuesta de regularización , comprobación limitada que se puede alegar en 10 dias. Alegamos a l aoficina liquidadora con Informe de Estado de Conservación y declaración de mercado inmobiliario a la baja por ser zona de ocupaciones…no estando de acuerdo con la propuesta de liquidación ni con el valor de referencia.
Ahora nos notifica Catastro: Resolución estimatoria parcial, procedimiento Recurso de Reposición, y cita, visto el recurso de Reposición interpuesto por mi persona…(yo no interpuse REP, presenté Alegaciones….). Practican modificaciones en el valor catastral (concretamente estado conservación a deficiente y adjuntan cálculo del valor catastral con ponencia de valores del año 2003 ) y citan que se puede consular valor de referencia el cual también ha modificado a fecha de compraventa.
Seguimos sin estar de acuerdo, puesto que sigue siendo muy elevado, nada que ver con la realidad de mercado, sobretodo por el valor de suelo, desproporcionado…. Entonces…varias consultas:
– Ahora a esta resolución de catastro (REP), indica que sólo puedo ir al TEAR o abreviado.. ¿por qué se ha hecho REP, no puedo presentar más alegaciones sin pasar por el TEAR?
– Por parte de la Oficina liquidadora, ¿se anula la propuesta anterior y me mandan una nueva con el nuevo valor de referencia que es efectivo a fecha de operación?
-Si decido seguir recurriendo sería interesante pagar esa nueva liquidación y si se estima, solicitar devolución?, o la primera liquidación?
Desde luego sentimos una gran indefensión porque continuamente debemos probar que el valor de referencia marcado por la administración se basa en unos datos que para nada corresponden con la realidad del mercado…concretamente en el valor del suelo…
Muchas gracias.
Un saludo.
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