SITUACIÓN ACTUAL

Desde el 1 de enero de 2022 se viene aplicando el valor de referencia para calcular la base imponible del impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos (ITP) y el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), y este cambio ya ha hecho que sean muchos los contribuyentes que tengan que pagar más en la compra de sus inmuebles.

Ahora, quienes adquieren un inmueble tienen que declarar la operación por el Valor de Referencia de Catastro cuando sea superior al de escritura. Consiguientemente, si no están conformes, serán estos contribuyentes los que tendrán que proceder a su recurso.

En ese sentido nos congratula presentar nuevas referencias favorables de clientes/proyectos realizados.

¿CUÁL FUE NUESTRO TRABAJO EN ESTE CASO?

-INMUEBLE DE OFICINAS SIN VALOR DE REFERENCIA-

En el supuesto que os ilustramos, nuestro representado presentó y pagó, ante la Agencia Tributaria de Valencia, dos autoliquidaciones de ISD por importe de 8.749,55 € cada una, cuando en verdad la cuota a pagar debería haber sido cero.

Se tomó como base imponible el valor de referencia de 353.547,14 € (176.773,57 € por cada autoliquidación). No obstante, considerando que al efectuar la autoliquidación incurrió en error, se instó la rectificación y devolución al amparo del artículo 120.3 LGT. El inmueble transmitido no se trataba de una vivienda, sino de una oficina o despacho de abogados.

Las oficinas no entran dentro del ámbito de aplicación del valor de referencia.

Así se establecía en el Informe del Mercado Inmobiliario Urbano para el 2022 (pues era el aplicable en ese momento) publicado en la Sede Electrónica del Catastro y accesible en el siguiente enlace.

Como se puede comprobar, el Informe del Mercado Inmobiliario indica que los valores y análisis de precios se refieren únicamente a inmuebles urbanos residenciales y de garaje o aparcamiento, con lo que se excluyen del ámbito de aplicación los inmuebles industriales, comerciales, oficinas, culturales, etc. (los restantes usos que no son residencial y garaje).

-NULIDAD DE LA AUTOLIQUIDACIÓN Y BONIFICACIÓN PREVISTA EN VALENCIA-

Consecuentemente, la autoliquidación presentada es nula por cuanto se ha tomado como base un valor de referencia que no debería aplicar en este supuesto. Al tratarse de un inmueble de oficinas, el valor correcto era el fijado en escrituras, que ascendía a 160.000 €.

Esto suponía que cada autoliquidación tomaba como base imponible 80.000,00 €. Particularmente, en el caso del impuesto de sucesiones en Valencia, existe una bonificación del 100% para Adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes. (Art.10.1. b Ley 13/1997) cuando el importe de la transmisión sea inferior a 100.000€, como ocurre ahora en este supuesto.

¿CUÁL FUE EL RESULTADO?

En conclusión, la autoliquidación presentada es nula por cuanto se ha tomado como base un valor de referencia que no debería aplicar en este supuesto al tratarse de un inmueble de oficinas, con lo que se recibió devolución de la totalidad del ITP abonado de conformidad con el artículo 127.4 del Real Decreto 1065/2007, por importe de 16K.

De este modo vemos que existen numerosos errores en el cálculo del valor de referencia, por lo que recomendamos que no esperes para revisar tus operaciones inmobiliarias y nos contactes para optimizar lo máximo posible en el pago de tus impuestos.

Si ha tenido lugar una autoliquidación, te encuentras dentro del plazo de 4 años para solicitar su rectificación ¡Contáctanos!