¿QUÉ SON LOS TIPOS DIFERENCIADOS?
El Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) se calcula partiendo de la base del valor catastral del inmueble, al que se aplica un coeficiente (tipo de gravamen) decidido por cada Ayuntamiento.
La normativa reguladora del IBI permite a los ayuntamientos fijar un tipo de gravamen general para los inmuebles de naturaleza urbana y tipos diferenciados en función del uso prioritario que, a efectos catastrales, tenga asignado el inmueble (excluido el uso residencial).
Los usos catastrales contemplados en el Real Decreto 1020/1993 son los siguientes:
- Vivienda, Industrial, Oficinas, Comercial, Deportes, Espectáculos, Ocio-Hostelería, Sanidad y Beneficencia, Culturales y Religiosos y Edificios singulares.
PROBLEMÁTICA DEL USO ALMACÉN-ESTACIONAMIENTO:
El problema viene cuando la Ordenanza Fiscal convierte una subcategoría “almacén-establecimiento” en un uso principal. De este modo, lo coloca al mismo nivel que el resto de usos principales contemplados en el RD 1020/19930.
Esta situación aumenta el número de inmuebles en los que se puede hacer aplicación del tipo incrementado. Así, se aumenta la carga fiscal prevista en el art. 74.2 TRLHL que se refiere al 10% de los inmuebles de cada uso.
NUEVA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO:
NULIDAD PARCIAL DE LA ORDENANZA DE BIENES INMUEBLES DE MADRID
Por medio de la STS de 31 de enero de 2023, el Tribunal Supremo resuelve acerca de la procedencia de aplicación de los tipos de gravamen diferenciados a los inmuebles con uso “almacén-estacionamiento”.
Tras analizar el artículo 72.4 y la disposición transitoria 15ª del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Tribunal concluye que los usos de los inmuebles que permiten la imposición de tipos de gravamen diferenciados son los previstos en el cuadro de coeficientes del valor de las construcciones.
Por tanto, no es admisible la imposición de tipos diferenciados para usos de segundo y sucesivos grados distintos de los usos principales.
El Tribunal subraya que, cuando se establezca un tipo diferenciado, es necesario que estas mayores cargas impositivas se deduzcan de normas claras, comprensibles e inequívocas. Esto no ocurre en la regulación mencionada de los tipos diferenciados.
MUNICIPIOS AFECTADOS
De este modo, los inmuebles con uso almacén-estacionamiento que antes tributaban al tipo diferenciado (más alto) ahora pasan a tributar al tipo general, lo que da lugar a un importante ahorro en la cuota del IBI.
La ordenanza del Ayuntamiento de Madrid establece un tipo impositivo general de 0,479 %. Para aquellos inmuebles con uso “Almacén Estacionamiento” que superen los 1.200.000 euros € de valor catastral se fija en 1,135%.
Ahora deberá ser el Ayuntamiento el que, de oficio, no aplique el tipo diferenciado en las liquidaciones del IBI de este año, ya que el TS ha declarado la nulidad parcial de la Ordenanza.
Sin embargo, en otros municipios que también contemplan tipos diferenciados, esta nulidad deberá alegarse por el contribuyente. Será necesario impugnar la liquidación del IBI o solicitar la rectificación de los datos contenidos en el padrón.
Por ejemplo, en Barcelona, el tipo impositivo diferenciado para aparcamientos de más de 15.000,51 € es del 1 %. Frente a esto el tipo general es del 0,66 % (tal y como se recoge en la Ordenanza fiscal del IBI). Este umbral es mucho más fácil de superar y, por tanto, son muchos los parkings que pagan un tipo diferenciado más elevado.
En Barcelona, un inmueble con uso almacén-estacionamiento y con valor catastral de 2 millones € que pague una cuota de 20.000€, tras la Sentencia pagaría 13.200 € de cuota de IBI.
CONCLUSIONES
- Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal Supremo confirma el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y declara la nulidad del artículo 8.3 de la Ordenanza de IBI del Ayuntamiento de Madrid en lo que se refiere a la aplicación de un tipo diferenciado del IBI a inmuebles que tengan asignado en catastro el uso de “almacén-estacionamiento”.
- Este criterio del Tribunal Supremo también es relevante para los inmuebles de esta naturaleza localizados en otros municipios distintos de Madrid en los que, igualmente, sus ordenanzas preven la aplicación de tipos diferenciados del IBI a inmuebles con usos no establecidos en la normativa catastral.
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Buenos días, mi pregunta es: tengo un local comercial en Granada y en el catastro esta como almacén no esta como local, mi pregunta es en que me beneficia y me perjudica fiscal, económicamente, y demás, a mi? y por otro lado si me beneficiaria o perjudicaría si yo quiero cambiar ese local a vivienda?. Gracias de antemano
Buenos días, Ángela,
A efectos catastrales y de pago de IBI, la calificación como Almacén resulta mucho más beneficiosa que la de comercio.
Mientras esté vigente la licencia de actividad y se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales, recomendamos mantener la referida situación.
No obstante, en caso de que se realice el cambio a residencial (para el caso de que el planeamiento urbanístico lo permita) podría haber cierto riesgo de que reclamasen las diferencias de ejercicios anteriores.
Por otro lado, en general, el uso y tipología residencial también resulta más perjudicial a efectos del pago del IBI, pero es necesario hacer el cambio si realmente se va a destinar a vivienda.
En conclusión, lo óptimo siempre resulta mantener adecuada la realidad inmobiliaria y la situación catastral, para evitar eventuales problemas, desajustes y recargos.
Esperamos haberle ayudado y un saludo.
Me.gustaria que me ayuden cobre una garaje de un fondo muy barato ahora me sale el catastro almacén-aparcamiento un valor 4900 y una funcionaría lo de clara 11000 hay que cambiarlo que solo salga aparcamiento gracias
Buenos días,
En primer lugar, necesitaríamos conocer en qué municipio se encuentra el Garaje para ver si le aplican el uso y tipo de almacén estacionamiento. En municipios como Madrid o Sevilla ya se ha eliminado de las Ordenanzas, con lo que esta cuestión en esos casos estaría correcta.
Por otro lado, hay que ver si existe algún error en la superficie, en la tipología, categoría, etc. Para poder reducir el valor catastral.
Con los datos facilitados y dado que no somos un organismo público no podemos realizar mayores gestiones.
Para más dudas puede enviar un mail a sborrajo@premiertaxpro.com o llama al teléfono 986 29 26 26.
Gracias por contactarnos y saludos.
Buenas tardes, tengo una vivienda de 300m² de los cuales 150m corresponden al piso y 150m a un sótano/garaje. En el catastro siempre ha sido considerada la vivienda como uso residencial 300m², sin diferenciar el sótano del piso. Sin embargo, un familiar ha construido recientemente una vivienda, también un piso con un sótano/garaje y en este caso sí que le han diferenciado el piso (uso residencial) del garaje, al que han considerado almacén/estacionamiento.
¿Es más favorable fiscalmente que el garaje sea considerado almacén/estacionamiento? ¿Es posible modificarlo? Se trata de una vivienda en Los Santos de Maimona (Badajoz).
Muchas gracias. Saludos.
Buenos días, Pablo,
Efectivamente, la segregación de la superficie de garaje y/o almacén es más favorable que la valoración íntegra del inmueble como vivienda.
Recomendamos aportar planos e imágenes indicando la procedencia de corrección en la valoración de las superficies.
Si estás interesado en que tramitemos el procedimiento, no dudes en contactarnos en el 986292626 o en el correo sborrajo@premiertaxpro.com.
Un saludo!