El tema de las plusvalías municipales sigue estando muy candente en las tribunales españoles en estos últimos meses. Se están empezando a producir las primeras sentencias que obligan a los ayuntamientos a devolver a sus contribuyentes lo cobrado indebidamente por plusvalía municipal, en consonancia con lo establecido en la Sentencia nº 59/2017 de 11 de mayo de 2017 del Tribunal Constitucional.

Pero además, se ha añadido una novedad en el caso ya que recientemente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Navarrra ha abierto la puerta a la devolución de las plusvalías aunque se haya producido una ganancia patrimonial al considerar que “todas las liquidaciones que ya han sido impugnadas —o que estén en el plazo de serlo— del impuesto que grava las plusvalías con la anterior legislación, que fue declarada inconstitucional, son nulas al haber quedado huérfanas de de amparo legal”.

En el mismo sentido se ha pronunciado también el Juzgado de lo Contencioso Nº 2 de Barcelona, interpretando la nulidad del cobro del impuesto de plusvalía al no existir una ley vigente que rija la liquidación del impuesto de plusvalías (IIVTNU).

Debido a esto, se abre la posibilidad de que aquellos ciudadanos que hayan pagado el impuesto de plusvalía antes del 11 de mayo de 2017 puedan reclamar el importe de su plusvalía, tanto si ha sido a pérdidas, como si ha habido una ganancia patrimonial.

En Premier Tax Procedure recomendamos a todo aquél que haya abonado el impuesto de plusvalía municipal que reclame, ya que su pago ha tenido efecto al aplicar unos preceptos ahora declarados inconstitucionales y con defectos en su cálculo, lo que hace que la práctica totalidad de los ayuntamientos de España se estén viendo obligados a devolver al contribuyente hasta el 100% de lo cobrado indebidamente.