El Tribunal Constitucional, y nuestros Juzgados y Tribunales de Justicia, han desmantelado la vergonzosa plusvalía municipal que ha hecho que los contribuyentes hayan tenido que satisfacer importantes sumas de dinero a los entes locales en casos en los que vendían sus inmuebles por debajo del precio de adquisición. Es decir, han proscrito el pago de plusvalías en casos de minusvalías. Hasta aquí todo correcto.

 

En los últimos tiempos, los Juzgados y Tribunales de Justicia, han ido un paso más allá, y han considerado que dado que el TC había anulado la norma que habilitaba la exacción del impuesto, los contribuyentes podían reclamar la devolución de las plusvalías liquidadas en base a dicha norma nula de pleno derecho.

 

Las Administraciones Tributarias han entrado en pánico, y han acudido al Tribunal Supremo, que mediante AUTO de fecha 23 de noviembre de 2017 ha admitido a trámite un recurso de casación con el fin de determinar si la Sentencia del TC obliga en todo caso a la anulación de las liquidaciones sin entrar a valorar la existencia o no en cada caso de una situación inexpresiva de capacidad económica. Veremos cómo resuelve el Tribunal Supremo.

 

Mientras tanto, nuestro consejo sigue siendo el de reclamar la devolución de lo ingresado indebidamente por tal concepto. En los casos de venta a pérdida, por supuesto, pero también en los casos de ventas con ganancias. Y es que la problemática para determinar si hay o no ganancia, si hay o no incremento del valor del terreno, es tan compleja, que de prosperar las pretensiones de las Administraciones Tributarias la situación resultaría tan desigual e injusta en la práctica, que dudamos que el Tribunal Supremo ponga coto a la jurisprudencia de nuestros Juzgados y Tribunales: todas las plusvalías liquidadas en base a una norma nula de pleno derecho, tienen que ser necesariamente también nulas de pleno derecho. Por tanto, reclamemos la devolución de todas las plusvalías pagadas en los últimos 4 años.