El IBI es un impuesto local cuyo hecho imponible es ostentar: o bien la propiedad de bienes inmuebles, o bien otros derechos que otorgan al titular el goce y disfrute de inmuebles; entre estos derechos se incluye la titularidad de concesiones administrativas.

 En el presente artículo se explicará quién es el obligado de pagar el IBI en casos de concesiones administrativas, así como las posibilidades de reducción del valor catastral y de la consecuente cuota de IBI para el sujeto pasivo obligado al pago.

Tipos de concesiones administrativas

A continuación se describirán los principales tipos de concesiones administrativas más comunes:

Centros docentes concesiones administrativas

La mayor parte de centros docentes sujetos a concesión y no destinados a educación concertada deben pagar IBI, siendo la concesionaria quien asume la obligación de pago

Solo establece la exención en favor de los bienes inmuebles destinados a la enseñanza por centros docentes acogidos al régimen de concierto educativo concertado cuando los sujetos pasivos del impuesto sean titulares de tales centros docentes.

Por ejemplo, han sido muy relevantes  las devoluciones de los centros de enseñanza que, a pesar de ser de titularidad privada, tienen concierto con la Junta de Castilla y León. Entre estos, se encuentran Montessori, María Auxiliadora, Siervas de San José, Teresianas, Antonio Machado, La Milagrosa, Calasanz, Maestro Ávila, Maristas, etc.

Concesiones administrativas puertos

Los Puertos y Dársenas deportivas son sujetos pasivos del IBI en tanto en cuanto son titulares de una concesión administrativa que les habilita para disponer de los inmuebles del Puerto por el periodo concesional.

Concesiones administrativas parkings / aparcamientos

En el caso de los parkings en régimen de concesión, el sujeto pasivo del IBI es la empresa concesionaria de los aparcamientos, durante el período de tiempo de vigencia de la concesión. 

Concesiones administrativas hospitales

En los contratos de concesión para construcción y explotación de hospitales públicos en los que la Administración presta directamente los servicios públicos de salud pero no el resto de servicios accesorios como comercial, transportes, etc., se considera sujeto pasivo a la concesionaria sólo en relación con la superficie destinada a estos servicios accesorios.

Quién paga el IBI en una concesión administrativa

Con carácter general, el propietario debe pagar el IBI siempre que no existan concesionarios, superficiarios o usufructuarios. 

No obstante, en casos de concesión administrativa, las Administraciones Públicas y los entes u organismos públicos (ayuntamientos, entre otros) repercutirán la parte de la cuota líquida del impuesto que corresponda en quienes, no reuniendo la condición de sujetos pasivos, hagan uso mediante contraprestación de sus bienes demaniales o patrimoniales (concesionarios), los cuales estarán obligados a soportar la repercusión.

Reducir el IBI en concesiones administrativas

Existe un coeficiente (generalmente 1,40) relativo a “gastos de producción y beneficios de la actividad empresarial de promoción del producto inmobiliario” que supone un incremento considerable del valor catastral (30%-40%), es el denominado coeficiente de “gastos y beneficios” o “G+B”.

Recientemente ha tenido lugar la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo – Sentencia núm. 605/2021, que determina la eliminación del coeficiente de gastos y beneficios en casos de autopromoción inmobiliaria y concesiones administrativas, por no haber beneficios de promoción cuando se excluye la posibilidad de venta.

Si bien consideramos que la eliminación del coeficiente de G+B no es automática aún cuando se den los supuestos citados (hay que ir caso por caso), este coeficiente siempre puede ser una baza más a la hora de recurrir y una buena forma de iniciar un procedimiento que permita realizar una revisión catastral completa para tratar de reducir los impuestos asociados al inmueble.

Reclamar IBI concesión administrativa

Para solucionar estos problemas es necesario acudir a profesionales que orienten las actuaciones tendentes a reducir el valor catastral a través de la elaboración de informes técnicos que, presentados ante la Gerencia de Catastro correspondiente, te permitirán reducir tu recibo del IBI y otros impuestos municipales, así como recurrir el valor catastral del inmueble.

En Premier Tax Procedure podemos ayudarte ya que somos especialistas en este tipo de procedimiento. Simplemente:

  • El propietario nos envía el contrato de concesión.
  • Con esta información, realizamos el análisis y procedemos al inicio de un procedimiento de subsanación de discrepancias. Nos encargamos de la completa tramitación del procedimiento para la reducción del valor catastral y del IBI.

Es importante resaltar que los ahorros conseguidos tienen reflejo en el recibo del IBI del año siguiente al de la obtención de la resolución favorable. Por ello, recomendamos a nuestros clientes recurrir cuanto antes para obtener el ahorro lo más pronto posible.

Cómo podemos ayudarte en valoración catastral

En Valoración Catastral contamos con un equipo de especialistas con amplia experiencia en la tramitación y recurso de todo tipo de procedimientos catastrales y posibilidad de actuación a nivel nacional.

En nuestro despacho contamos con un gran número de casos de éxito en este campo y son muchos los clientes que ya disfrutan de importantes ahorros en su recibo de IBI.


Por ello, podemos ayudarte a tramitar el procedimiento oportuno y reducir tu recibo del IBI y de otros impuestos. No pagues más de lo que te corresponde.

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