Situación actual

Hasta la fecha la Administración Tributaria venía realizando entradas y registros en domicilios de personas jurídicas sin previo aviso al contribuyente.

Debemos tener en cuenta que esta actuación constituye una afectación directa a un derecho fundamental susceptible de amparo, el derecho que reconoce la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE).  Este derecho se ha visto desprotegido a causa de la falta de regulación legal del mismo. La grave carencia normativa ha hecho necesaria su concreción esencialmente jurisprudencial.

Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 2020

Gracias a la sentencia del Tribunal Supremo de 1 octubre de 2020 esta práctica llevada a cabo por la Administración Tributaria ha sido vetada con la finalidad de poder salvaguardar el derecho fundamental de la inviolabilidad del domicilio. El Tribunal Supremo no prohíbe la facultad de la Administración para realizar registros, pero si impone unas condiciones para garantizar que el contribuyente no vea vulnerado su derecho a la inviolabilidad del domicilio de forma flagrante y arbitraria. Si no se cumplen las obligaciones exigidas por la jurisprudencia la prueba obtenida por la Administración durante el registro será nula.

En la sentencia el Tribunal Supremo recoge requisitos que deberán reunir tanto la solicitud como la autorización judicial de entrada y registro haciendo especial referencia a la adecuación, necesidad y proporcionalidad de la medida en relación con el asunto concreto.

Los criterios fijados por el Tribunal Supremo son los siguientes:

  • Deberá existir un procedimiento inspector y su inicio se tendrá que comunicar al interesado, no siendo posible comenzar dicho procedimiento en el momento del registro.
  • La solicitud de entrada y registro podrá hacerse “in audita parte”, pero será del todo excepcional y deberá estar expresamente motivada, tanto en la petición, como en la resolución judicial que la autorice.
  • No serán admisibles las peticiones de entrada y registro con fines prospectivos o indefinidos, para averiguar qué es lo que tiene el investigado.
  • No podrá reputarse necesaria una medida invasiva del domicilio cuando el auto judicial se abstenga de evaluar los indicios facilitados por la Administración y de ponerlos en conexión con la adecuación, necesidad y proporcionalidad de la entrada, necesidad que, dada la naturaleza de derecho fundamental sobre el que se va a irrumpir, requiere un juicio ponderativo extenso y que otorgue prevalencia siempre, en caso de duda a la primacía del derecho fundamental.
  • No será válida para justificar la entrada la referencia a datos generales, estadísticos o comparativos cuando no se mencione su procedencia, seriedad y relación con el caso, o no consten publicados.

Conclusiones

En conclusión, con todo ello el Tribunal Supremo busca garantizar la adecuación de la entrada y registro del domicilio al caso concreto y que la Administración Tributaria no pueda realizarla de forma arbitraria y sorprendiendo al contribuyente.

Ya suenan campanas de futuras reformas legislativas para habilitar de nuevo a la Inspección de los Tributos para realizar entradas y registros de forma intempestiva y sin previa comunicación del inicio del procedimiento. Veremos cómo se acaba resolviendo esta cuestión por parte de la Administración tributaria.