En primer lugar procederemos a aclarar en qué consiste este Tributo Metropolitano (TM) y qué son los BICEs, que han resultado afectados por la reciente Sentencia 2740/2023 del Tribunal Supremo.

¿QUÉ ES EL TRIBUTO METROPOLITANO?

El Tributo Metropolitano es un impuesto que se presenta en forma de recargo sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y que grava el valor de los bienes inmuebles de naturaleza urbana o de características especiales, que se exige en los municipios de la primera corona metropolitana o zona tarifaria 1 de Barcelona.

Tanto el IBI como el Tributo Metropolitano son impuestos que han de pagar obligatoriamente aquellos contribuyentes del Área Metropolitana de Barcelona que ostenten un derecho real de propiedad, superficie, usufructo o concesión administrativa de bienes inmuebles.

Este Tributo afecta tanto a los inmuebles urbanos como a los bienes inmuebles de características especiales (BICEs), que vendremos a explicar a continuación.

¿QUÉ ES UN BICE?

La abreviatura BICES hace referencia a “Bienes Inmuebles de Características Especiales” y grava a los siguientes bienes así considerados por el Catastro.

En este sentido, el art. 8. De la Ley del Catastro considera BICEs los comprendidos, en los siguientes grupos:

  1. Los destinados a la producción de energía eléctrica y gas y al refino de petróleo, y las centrales nucleares.
  2. Las presas, saltos de agua y embalses, incluido su lecho o vaso, excepto las destinadas exclusivamente al riego.
  3. Las autopistas, carreteras y túneles de peaje.
  4. Los aeropuertos y puertos comerciales.

¿CUÁL ERA LA SITUACIÓN PREVIA?

Mediante varias sentencias de 20 de septiembre de 2021, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña consideró ilegal cierta exigencia prevista en la Ordenanza fiscal de 2020 de Barcelona; esta establecía un tipo impositivo diferencial más elevado del tributo metropolitano para los titulares de Bienes Inmuebles de Características Especiales (“BICEs”).

Así el Área Metropolitana de Barcelona venía exigiendo a estos últimos un tipo superior (0,2% del valor catastral) al aplicable al resto de sujetos pasivos (0,173%), contraviniendo de este modo la Ley de Haciendas Locales.

Posteriormente, el mismo Tribunal anuló también la Ordenanza fiscal del ejercicio 2021 por contener idéntico tipo diferencial para los BICEs.

A pesar de la reiterada anulación de sus Ordenanzas Fiscales, la respuesta de la Administración metropolitana seguía siendo intentar mantener esta situación para 2023 y, por ende, una mayor tributación de los BICEs, pero recurriendo a un esquema impositivo formalmente distinto.

¿QUÉ ACORDÓ EL TRIBUNAL SUPREMO EN SU RECIENTE SENTENCIA 2740/2023?

A. LOS BICES DEBERÁN TRIBUTAR AL TIPO GENERAL

Recientemente, con fecha 20 de junio de 2023 se ha publicado la Sentencia 2740/2023. Mediante esta Sentencia se trataba, entre otras cuestiones, de determinar si es posible diferenciar tipos impositivos en atención a las características de los bienes a los que se aplica.

En relación con este primer punto, que es el que más nos interesa, la parte actora discute la aplicación a los BICEs de un tipo agravado con respecto al general; entendiendo que la expresión “porcentaje único” impide la distinción por establecimiento de tipos agravados en atención a las categorías de bienes. Pues bien, finalmente la Sala acordó:

“Por ello, debe estimarse en este punto el motivo articulado por la actora y considerar que es disconforme a derecho la aplicación de un tipo agravado del 0,2% establecida en el art. 6 de la Ordenanza, entendiendo que sólo puede aplicárseles el establecido en general del 0,168 %, recogido en el art. 5 para todos los bienes inmuebles urbanos que resulten objeto de tributación.”


Fundamento Jurídico Sexto – Sentencia 2740/2023

B. LOS BICES DEBERÁN BENEFICIARSE DE LAS REDUCCIONES PREVISTAS PARA OTROS INMUEBLES

Asimismo, se procede a anular el inciso primero del art. 7 relativo a las reducciones: “[…] Con excepción de los bienes inmuebles de características especiales, al resto de bienes inmuebles”, manteniendo el resto del artículo.

La doctrina acordada en este punto es la siguiente:

Un área metropolitana no puede establecer, en la Ordenanza reguladora del recargo sobre el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, una reducción a la cuota íntegra del dicho recargo. (…) Pero, en cualquier caso, es improcedente excluir determinadas clases de bienes, como los BICEs, de ese sistema de reducciones”.


Fundamento Jurídico Octavo – Jurisprudencia que se establece” – Sentencia 2740/2023

En conclusión, la Sentencia acuerda que los BICEs deberán tributar al tipo general en el Impuesto Metropolitano; la distinción de un tipo agravado resulta ilegal. Asimismo, los BICEs también podrán beneficiarse de las reducciones previstas para los restantes inmuebles.

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