¿Qué es el IBI?

El IBI es un impuesto recaudado por los Ayuntamientos que grava la titularidad de los derechos reales sobre cualquier bien inmueble localizado en el municipio que recauda el tributo.

De este modo, en el momento en el que se adquiere una propiedad -ya sea un piso, una casa, un local comercial o un garaje-, surge la obligación de inscribirlo en la Dirección General del Catastro y de pagar el recibo del IBI. Aclarar además que puede tratarse de IBI rústico o IBI urbano en función de la localización del inmueble.

El IBI ¿Quién lo paga?

Como indicamos anteriormente, es el propietario del inmueble el obligado al pago del IBI.

En el caso de alquiler de vivienda el IBI:

  • Si corre a cargo del dueño del piso, podrá restar esa cuantía al alquiler que paga a efectos del IRPF.
  • En caso de que lo gire al inquilino, este podrá también incluirlo como parte del alquiler que ha pagado al hacer la declaración de la renta.

¿Cómo se calcula el IBI?

En primer lugar, para calcular el importe de IBI de tu casa, inmueble, piso, vivienda, local comercial o de cualquier otro local de tu propiedad, se toma como base el valor catastral de los bienes inmuebles, que viene definido:

  • Por un lado por el valor catastral del suelo en el que se ubica el inmueble..
  • Y por otro lado el valor catastral de las construcciones emplazadas en el mismo.

Este valor, calculado por catastro, se obtiene mediante el análisis de diferentes parámetros, tales como la localización del inmueble, el coste de ejecución material de las construcciones que en él se erigen o la antigüedad del mismo.

Determinado el valor catastral, se le aplica un tipo impositivo diferente si se trata de un bien inmueble de naturaleza rústica o de naturaleza urbana, categoría esta última dentro de la que pueden existir tipos diferentes en función del valor del inmueble y de su uso. Este coeficiente o tipo oscila entre el 0,4% y el 1% en las zonas urbanas.

Para conocer el tipo impositivo aplicable al valor catastral de tu inmueble, puedes acceder a la página de Catastro haciendo clic en el siguiente enlace. Cuando realices el cálculo de multiplicar tu valor por el tipo de tu municipio, obtendrás una aproximación a modo de calculadora IBI o simulación de cálculo del IBI.

8 de cada 10 inmuebles tienen un valor catastral superior al que le corresponde.
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¿Cuándo se paga el IBI?

Si os estáis preguntando cada cuánto se paga el IBI, el recibo de IBI es un impuesto anual, con lo que debe pagarse anualmente.

¿Cómo, cuándo y dónde se paga el IBI?

Plazo y forma de pagar el IBI

El momento de hacer frente al pago del IBI varía en cada ayuntamiento, como también la forma de establecer ese calendario e incluso las fórmulas de pago. Es más, el momento de pago depende muchas veces de la forma de pago, esto es: si pagamos en plazos, por internet, con domiciliación, presencialmente en el banco, etc.

En lo relativo a la forma y facilidades de pago, hay ayuntamientos como el de Bilbao o Madrid se puede realizar un pago a la carta y fraccionarlo en 12 mensualidades, mientras que en otros ayuntamientos no existe esta posibilidad.

A continuación se adjunta una tabla con las fechas de pago del IBI en algunas de las ciudades con mayor población:

CIUDAD FECHAS PAGO IBI
Madrid Del 1 de octubre al 30 de noviembre.
Barcelona Recibos domiciliados: 05/03/2018 – 04/06/2018 – 03/09/2018 – 03/12/2018
Recibos no domiciliados: del 01/03/2018 al 02/05/2018
Valencia Del 1 de marzo al 2 de mayo.
Sevilla Primer plazo: del 20 de abril al 2 de julio.
Segundo plazo: del 1 de septiembre al 20 de noviembre.
Zaragoza Primer plazo: tendrá el carácter de pago anticipado, por el 25 % de la cuota líquida del IBI del ejercicio inmediatamente anterior, en fecha 15 de enero.
Segundo plazo: 50 % de la cuota líquida del ejercicio en curso, una vez minorada por el importe correspondiente al pago anticipado, en fecha 30 de abril.
Tercer plazo: 50 % del resto de la cuota líquida, en fecha 30 de septiembre.
Málaga Recibos no domiciliados: 2 de abril – 5 de junio (50%) y 1 de agosto – 5 de octubre (50%)
Recibos domiciliados: 5 de junio (25%) – 6 de agosto (25%) – 5 de octubre (25%) – 5 de diciembre (25%)
Murcia IBI urbana: del 1 de mayo al 5 de julio
IBI rústica: del 1 de septiembre al 2 de noviembre
Palma Del de septiembre al de noviembre.
Las Palmas de G. C. Del 5 de septiembre al 5 de diciembre.
Bilbao Posibilidad de realizar el pago a la carta, sin recargos ni intereses, en el plazo que la persona interesada elija (mensual, bimestral, trimestral, semestral o anual).
Alicante IBI urbana: del 15 de marzo al 30 de junio de cada año y los recibos domiciliados el 4 de junio de cada año.
IBI rústica: del 1 de septiembre al 31 de octubre de cada año y los recibos domiciliados el 3 de octubre de cada año.
Córdoba Del 5 de abril al 5 de junio 2018.
Valladolid Del 2 de abril al 5 de junio.
Vigo Del 3 de septiembre al 5 de noviembre.
Gijón Del 20 de septiembre al 20 de noviembre.

Formas de pago: Pago online del IBI

Como decíamos previamente, el pago del IBI se podrá hacer por internet si así lo prevé el ayuntamiento correspondiente. No obstante, dicha opción no estará disponible para todos los contribuyentes.

Para aquellos casos en los que los ayuntamientos prevean el pago online del IBI, os aclaramos brevemente en qué consistiría:

Se accede a la Sede Electrónica del Ayuntamiento correspondiente y, normalmente en el apartado de trámites y procedimientos, nos encontramos con el “Pago del Impuesto de Bienes Inmuebles”. Una vez ahí, se hace clic en tramitación online y se siguen dos sencillos pasos:

1. Cubrir los campos vacíos marcados en gris (emisora, referencia, identificación e importe) copiando exactamente los datos que aparecen escritos en el recibo que se envió a la casa.

2. Comprobar los datos del recibo e iniciar el pago a través de la pasarela segura de Abanca haciendo uso de tu tarjeta de crédito.

¿Qué pasa si no se paga la contribución en plazo?

El pago de impuestos fuera de plazo está sancionado, dependiendo de la cuantía del tiempo que haya pasado desde el final del periodo voluntario. Los recargos que pueden aplicarse durante este período ejecutivo son los siguientes:

  • Recargo ejecutivo del 5%: Se aplica directamente cuando se paga fuera de plazo y antes de la notificación de la providencia de apremio.
  • Recargo de apremio del 10%: Se aplica cuando han pasado entre tres y seis meses y cuando hay notificación de apremio por parte de la Administración.
  • Recargo de apremio del 20%: Se aplica en el resto de los casos.

Se podrá realizar el pago fuera de plazo sin el documento de pago cuando el recargo sea del 5 %, es decir, en los siguientes tres meses a contar desde la fecha límite del pago. Una vez transcurrido este plazo es necesaria una carta de pago.

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