La Sentencia del Tribunal Supremo del pasado 23 de marzo de 2021, dictada en el recurso nº 3688/2019, ha asestado un duro golpe a una práctica abusiva que venía practicando Hacienda: realizar comprobaciones tributarias en relación a la aplicación de los Regímenes Especiales tributarios y practicar regularizaciones mediante liquidaciones dictadas por los órganos de Gestión Tributaria, cuando el artículo 141.e) LGT reservaba esta facultada a la Inspección de los Tributos.

El Tribunal Supremo ha fijado la siguiente doctrina:

Conforme a una interpretación gramatical y sistemática del artículo 141.e) LGT, las actuaciones que se sigan para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de regímenes tributarios especiales, como es el que se prevé, en el caso enjuiciado, para los colegios profesionales, en su carácter de entidades parcialmente exentas -y, por ende, a las que se asigna un régimen fiscal especial-, han de ser actuaciones inspectoras y seguirse, necesariamente, por los órganos competentes, a través del procedimiento inspector.”

Y de lo anterior, deriva la siguiente consecuencia:

A ello debe añadirse que, conforme a la muy reiterada doctrina de esta Sala Tercera, precisamente acuñada en relación con la aplicación indebida del procedimiento de comprobación limitada, la selección por la Administración, para el ejercicio de sus facultades, de un procedimiento distinto al legalmente debido, conduce a la nulidad de pleno derecho de los actos administrativos -en este caso de liquidación- que les pongan fin, por razón de lo estatuido en el artículo 217.1.e) de la LGT, en relación con sus concordantes de la legislación administrativa general.”

Y, de ello, a los efectos que aquí nos interesan, sólo puede desprenderse una consecuencia: son atacables por nulidad de pleno derecho todas las liquidaciones practicadas por los órganos de Gestión Tributaria de la AEAT -no por los de la Inspección de los Tributos- referidos a la aplicación de regímenes especiales tributarios, como por ejemplo, los que afectan a los Incentivos fiscales a las Empresas de Reducida Dimensión, al Régimen especial de reestructuraciones societarias, a las ETVEs, o a las AIE y UTEs. Y no olvidemos los regímenes especiales en el IVA, como, por ejemplo, el del Recargo de Equivalencia, el de bienes usados y objetos de arte, o el de las Agencias de Viajes.

Por tanto, si Vd. se ha visto afectado por una regularización tributaria en alguno de estos casos, practicada no por la Inspección, sino por los órganos de Gestión Tributaria de la AEAT, que sepa que puede reclamar la devolución de ingresos indebidos de aquella cuantía que le liquidaron, o de la sanción que le impusieron, junto a los correspondientes intereses de demora, dado que aquella regularización tributaria fue nula de pleno derecho.