Es sabido que, con carácter general, el sujeto pasivo de este impuesto indirecto es la persona física o jurídica que, en su condición de profesional o empresario, emite una factura y repercute el IVA a su cliente, para después entregar a Hacienda cada tres meses el importe de todo este IVA que ha recaudado.

Regla General

Por eso, como regla, el sujeto pasivo es quien emite la factura, quien repercute el IVA y quien después presenta la declaración del impuesto e ingresa el IVA en el Tesoro Público.

Supuestos especiales: inversión del sujeto pasivo

Existen, sin embargo, determinados supuestos, previstos en el artículo 84.uno.2 º, 3 º y 4º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (la Ley 37/1992, de 28 de diciembre), en los que quien debe declarar e ingresar el IVA es el destinatario de la factura, no el emisor de la misma.

Uno de esos supuestos de “inversión del sujeto pasivo” es el contemplado en el artículo 84. Uno.2.c), esto es, el caso de los empresarios cuya actividad económica consiste en la compra y venta de materiales de recuperación (chatarra).

Por lo tanto, el vendedor del bien emite una factura en la que no repercute IVA y el comprador del bien, sujeto pasivo que actúa en régimen de inversión, debe emitir una factura (“autofactura“) incluyendo en ella el IVA correspondiente.

Y como en la autofactura coinciden emisor y receptor, el comprador del bien debe consignar a la vez un IVA repercutido y un IVA soportado, ambos por el mismo importe, que incluirá en su declaración trimestral de IVA.

Auto del TS de 11 de febrero de 2020, nº de recurso 1820/2018

El auto de 11 de febrero de 2020 de nuestro Tribunal Supremo, nº de recurso 1820/2018, expone la problemática de si se tiene o no derecho a la deducción de cuotas soportadas de IVA en un supuesto de inversión del sujeto pasivo (venta de chatarra) cuando el contribuyente incurre en simulación relativa al consignar como proveedor de los bienes a una persona ficticia.

Mediante este auto el Tribunal Supremo presenta una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, quien en última instancia resolverá sobre si se tiene derecho de deducción en estos supuestos.

En el mismo auto se recoge una recopilación de jurisprudencia del TJUE de la cual se extrae la idea de que no se puede negar la deducción cuando conste acreditada la realidad de la operación y cuando el régimen de inversión del sujeto pasivo garantice la inexistencia de ventaja fiscal alguna que pueda obtener el contribuyente.

Criterio y discusión actual

  • La AEAT viene entendiendo que, en todo caso, cuando el proveedor de la factura no se pueda identificar, no se tendrá derecho de deducción de cuotas soportadas de IVA.
  • Por el contrario, el TJUE ha optado por priorizar el cumplimiento de la neutralidad del IVA y dejar de lado las formalidades para que el sujeto pasivo pueda deducirse el IVA cuando se acredite la obtención real de la chatarra y que no ha habido beneficio fiscal alguno.

Hay muchas esperanzas de que el TJUE resuelva la cuestión prejudicial siguiendo criterios de justicia material protegiendo la neutralidad del IVA permitiendo la deducción de las cuotas efectivamente soportadas.