SENTENCIA Nº 594/2025 TRIBUNAL SUPREMO. La Administración queda obligada a explicar por qué se puede imputar la irregularidad al administrador y qué acciones, siendo de su incumbencia, dejó de poner en marcha para evitar el incumplimiento

Son muchos los casos que llevamos en el despacho, de administradores de sociedades a los que se les ha derivado la responsabilidad por parte de la AEAT por el mero hecho de ser administradores nominales, sin que la Administración se haya molestado en imputarles ninguna actuación concreta, por acción o por omisión, que merezca hacerles responsables. La Administración se limitaba a invocar una sui generis doctrina de la inversión de la carga de la prueba, de tal forma que era el administrador quién tenía que acreditar que no había hecho nada. Evidentemente todos esos expedientes los tenemos impugnados en distintas instancias, con éxito dispar según el Tribunal.

Pues bien, felizmente, el Tribunal Supremo ha fijado criterio, y señala que la Administración tributaria, para declarar la responsabilidad del administrador, debe precisar de forma concreta en qué consiste su conducta culpable, lo que implica describir qué obligaciones tributarias incumplió la sociedad, de qué modo pudo o debió intervenir el administrador en su prevención o corrección y cómo su conducta omisiva o permisiva facilitó o consintió la infracción. No resulta suficiente, por tanto, aseverar que las autoliquidaciones eran incorrectas o que existía una práctica irregular; la Administración queda obligada a explicar por qué se puede imputar la irregularidad al gestor o administrador y qué acciones, siendo de su incumbencia, dejó de poner en marcha para evitar el incumplimiento.

El Alto Tribunal exige un nexo causal que evidencie que fue la actuación o, en su caso, la omisión negligente del administrador lo que posibilitó la comisión de la infracción tributaria por la sociedad, trátese de no poner los medios necesarios para el correcto cumplimiento de las obligaciones de facturación y de presentación de impuestos, de no velar por la buena disposición de la contabilidad o de permitir una conducta defraudatoria de otros directivos o empleados. Si dicho nexo causal no se acredita con base en actuaciones y pruebas concretas, no cabrá derivar la responsabilidad.

Y cuando surjan dudas razonables acerca de la existencia de esa conducta culposa, debe prevalecer el principio in dubio pro reo, que exige resolver las dudas en favor del interesado y, en consecuencia, rechazar la reacción sancionadora. De este modo, si las evidencias recabadas por la Administración tributaria no superan el umbral de convicción exigible en el marco sancionador, la consecuencia habrá de ser la no exigibilidad de responsabilidad.

¡Contacta con Nosotros!