El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un impuesto directo que se genera en el momento de la transmisión de un bien patrimonial de naturaleza urbana, teniéndose en cuenta para su cálculo únicamente el valor del suelo y no el de la construcción.

Existen dos métodos para su pago: liquidación o autoliquidación.

Como el prefijo “auto” indica, la diferencia entre ambos está en quién realiza el trámite. En la autoliquidación, el propio contribuyente es quien abona el impuesto, calculando el pago y cumplimentando el impreso correspondiente.

En cambio, si el ayuntamiento opta por el método de liquidación, es el propio consistorio el que realiza los cálculos y da al contribuyente un plazo para abonar la cuantía correspondiente tras haber sido avisado por éste de la venta o herencia que ha producido el hecho imponible.

Las implicaciones de liquidar la plusvalía de una u otra fórma serán muy importantes a posteriori, ya que de ella depende la duración del plazo para reclamar, que en caso de una autoliquidación es de cuatro años, mientras que para una liquidación se reduce a un mes.