SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DEL RECURSO Nº 709/2020. Operaciones vinculadas. Principio de bilateralidad.
La Audiencia Nacional ha dictado una importante sentencia en la que se refuerza el principio de bilateralidad en los ajustes fiscales por operaciones vinculadas y critica la actuación incoherente de la AEAT.
La sentencia reprocha que, en el contexto de las operaciones vinculadas, la AEAT y el TEAC provocaron una ruptura de la bilateralidad, lo que generó un perjuicio injustificado para el contribuyente. Al impugnar solo el ajuste que perjudicaba al contribuyente, dejando firme la anulación del ajuste en el Impuesto sobre sociedades, la AEAT generó un perjuicio injusto, vulnerando el principio de buena administración.
La bilateralidad del ajuste es un principio fundamental en la fiscalidad de operaciones vinculadas, establecido en el artículo 16 del TRLIS y en el artículo 41 de la Ley del IRPF, que exige que cualquier corrección realizada en la valoración de estas operaciones sea coherente y aplicable a todas las partes involucradas.
Sin embargo, en este caso, cuando el TEAR de Cataluña anuló las liquidaciones tanto del IRPF del socio como del IS de las sociedades, la AEAT solo recurrió en alzada la parte relativa al IRPF del socio, dejando firme la anulación de los ajustes en el IS de las sociedades.
Esta actuación generó una situación injusta, ya que el socio vio incrementados sus ingresos sujetos a IRPF sin que las sociedades pudieran reflejar el correspondiente gasto en el IS. La Audiencia Nacional concluye que esta actuación de la AEAT y el TEAC vulnera el principio de buena administración, ya que las Administraciones deben actuar de manera diligente para evitar perjuicios a los contribuyentes y no pueden beneficiarse de sus propios errores (principio «allegans turpitudinem propriam non valet»).
La sentencia subraya que la Administración no puede beneficiarse de sus propios errores y que los ajustes deben aplicarse de forma simétrica.
En resumen, la sentencia protege el principio de bilateralidad de los ajustes fiscales y refuerza la obligación de la Administración de actuar con coherencia y respeto a los derechos de los contribuyentes, evitando actuaciones que generen una carga tributaria injustificada.