Han pasado sólo unos días desde que se publicó la nota del Tribunal Constitucional (TC) por la que se resuelve la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4433-2020, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que expresaba dudas sobre la legalidad del citado impuesto al tener que resolver un recurso presentado en relación con un caso concreto de compraventa de una finca en Benalmádena.

Ahora, la Sentencia se ha hecho pública y por lo tanto tenemos acceso a las posibilidades de actuación que ella supone y que vendremos a aclarar en el siguiente post.

¿QUÉ ES LA PLUSVALÍA MUNICIPAL?

Se trata de un impuesto establecido en la Ley Reguladora de Haciendas Locales, que se define como “un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos [los urbanos] y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos”.

Es decir, grava un aumento en el valor del inmueble en el momento en que se vende, dona o hereda. Y solo se aplica al terreno, no a lo construido.

¿QUÉ ACUERDA LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL?

Por ahora, la Sentencia establece lo siguiente:

1º) Que se considera inconstitucional el impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana,porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento;

y 2º) Que se declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia.

De lo anterior cabe deducir una única conclusión segura: que la plusvalía municipal deja de formar parte de nuestro ordenamiento jurídico tal y como la conocemos hasta ahora, y que, con toda seguridad, en breve tendremos una nueva norma legal que establezca un impuesto similar que grave las transmisiones de inmuebles y que permita a los Ayuntamientos obtener una fuente de ingresos similar a la que existía hasta la actualidad.

Si el Gobierno actúa con rapidez en la definición de un nuevo impuesto de plusvalía que garantice el principio de capacidad económica, en tres meses puede haberse regulado. No obstante, por ahora siguen llegando reclamaciones y recursos a los juzgados y tribunales.

¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE LA SENTENCIA?

A este respecto, la sentencia afirma que la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos impugnados “supone su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad”.

Por ello, se abre un abanico de situaciones que expondremos a continuación:

A) Plusvalías que fueron pagadas e impugnadas en plazo y cuya impugnación aún no ha sido resuelta: sea la instancia que sea, Ayuntamiento, Diputación, Juzgado o Tribunal, vendrán obligados a aplicar la inconstitucionalidad declarada y, consiguientemente, a devolver o a ordenar que se devuelva al contribuyente el impuesto inconstitucional pagado, junto con los correspondientes intereses de demora.

B) Plusvalías que fueron pagadas e impugnadas en plazo, pero cuya impugnación ya fue resuelta desestimándose las pretensiones del recurrente y confirmándose la firmeza de la plusvalía liquidada: en estos casos no podrán atacarse, por cuanto se consideran firmes e intocables, y no les afectará por tanto la declaración de inconstitucionalidad.

C) Plusvalías que fueron autoliquidadas en los últimos 4 años y que, por consiguiente, deberían ser susceptibles de ser rectificadas dentro del plazo de prescripción de 4 años establecido en el artículo 66 c) de la Ley General Tributaria: en estos casos no podrán atacarse.

Por ahora, todas aquellas plusvalías que se encuentren ya recurridas con anterioridad a la publicación del fallo y que no hayan obtenido una resolución firme, se beneficiarán de los efectos de la misma. No obstante, el Tribunal Constitucional cierra la puerta a reclamaciones posteriores a la publicación de la referida sentencia en el BOE y también a situaciones donde se haya obtenido una firmeza judicial o administrativa.

¿CÓMO TE PODEMOS AYUDAR DESDE NUESTRO DESPACHO?

Si tienes alguna duda tras leer este post y no sabes si te puede afectar la sentencia, ponte en contacto con nosotros para aclarar si puedes o no atacar y obtener la devolución de las plusvalías autoliquidadas dentro del plazo de prescripción de los últimos 4 años.

Desde nuestro despacho, tramitamos todo tipo de procedimientos contencioso-administrativos, incluyendo devoluciones de ingresos indebidos en materia de plusvalía.