SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Nº 116/2025. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Prueba del beneficio industrial y gastos generales.

Esta sentencia resuelve una cuestión muy relevante en el sector de la construcción y promoción inmobiliaria: ¿cómo se puede probar la existencia del beneficio industrial y gastos generales, a efectos de su exclusión de la base imponible del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO)?

Se señala por el TSJ que, aunque la documentación presentada por la empresa no incluía un desglose detallado de estos conceptos en las facturas iniciales, ni en el presupuesto, la prueba testifical y documental aportada en el proceso judicial debe considerarse suficiente para acreditar su existencia y cuantificación. En concreto la prueba consistió en la testifical de los responsables de la empresa constructora reconociendo la existencia de dicho BIyGG y ratificándose en lo certificado previamente.

Recuerda el TSJ que, en materia fiscal, la carga de la prueba recae en ambas partes. Si bien el contribuyente debe justificar las deducciones que solicita, la Administración también tiene el deber de demostrar por qué considera improcedente dicha deducción.

Se destaca que, en la práctica privada de la construcción, no es habitual desglosar el BIyGG en los contratos o facturas. Por ello, considera válido que la empresa los haya acreditado a través de certificados de los contratistas y testificales.

El Ayuntamiento cuestionaba la validez de esta prueba debido a la falta de detalle en los contratos, presupuestos y certificaciones. No obstante, el TSJ considera que la prueba es válida, dado que la normativa no exige el desglose de los conceptos BIyGG en esos documentos.

La sentencia subraya que las facturas no son el único medio de prueba para acreditar las operaciones realizadas. Por eso, a pesar de que estos conceptos no aparecieron desglosados en las facturas, la sentencia valora las pruebas testificales presentadas por los contratistas que ratifican la existencia de esos conceptos y su cuantía.

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