SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA – IVA: Las viviendas de titularidad de personas jurídicas pueden tener una doble afectación: vivienda habitual de los socios y lugar en el que se desarrolla la actividad empresarial.

La sentencia de 27/05/2024 del TSJ de Cataluña, Recurso nº 1215/2022, estima parcialmente el recurso y declara que, con la prueba disponible, no podía descartarse el uso empresarial de la vivienda, incluso al mismo tiempo que constituye la vivienda habitual de los socios.

El caso es que mientras que la recurrente consideró la exclusiva afectación empresarial y la total deducción del IVA, la Administración tributaria defendió la exclusiva afectación privada de los socios y la total denegación de la deducción. La sentencia, a través de la valoración de la prueba y un enfoque más global de la situación, concluye que puede existir la doble afectación de la vivienda:

En resumen, en base a las pruebas disponibles, el TSJ de Cataluña estima parcialmente el Recurso y concluye que es posible que una vivienda cuya titularidad es empresarial tenga una doble afectación.

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