El Tribunal Supremo ha establecido un nuevo criterio interpretativo del artículo 14.1 e) del Real Decreto Legislativo 4/2004, que rechaza la postura que ha mantenido la Administración Tributaria con respecto a la deducibilidad de aquellos gastos que soportan los autónomos y empresarios como consecuencia de atenciones a clientes, proveedores o empleados, que no están directamente correlacionados con los ingresos de la empresa, pero están dirigidos a obtener un mejor resultado en el negocio.

GASTOS A AFECTADOS:

Esta clase de gastos han sido calificados históricamente como donativos o liberalidades, por cuanto no están correlacionados directa e inmediatamente con los ingresos de la empresa, por lo que, siguiendo este razonamiento, la Administración Tributaria ha rechazado siempre su deducibilidad y han sido sistemáticamente regularizados.

Entre otros gastos, podríamos pensar en aquellos que se destinan a comidas o cenas con clientes o regalos a proveedores, o en las atenciones a empleados para incentivarlos en su trabajo, que lejos del criterio que ha mantenido la Administración Tributaria, no tienen otra finalidad más que fidelizar a unos y otros y aumentar las ventas de bienes y prestación de servicios.

NUEVO CRITERIO DEL TS:

En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo en su Sentencia n.º 458/2021, de 30 de marzo de 2021, de la Sección 2ª, Sala de lo Contencioso-administrativo, recaída en el recurso de casación n.º 3454/2019, en la que ha establecido como criterio interpretativo del artículo 14.1 e) del Real Decreto Legislativo 4/2004 que:

Serán plenamente deducibles aquellos gastos que conceptualmente encajen como atenciones a clientes o proveedores, los que busquen promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios de la empresa, aquellos que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto a los empleados y cualesquiera otros que estén dirigidos a mejorar el resultado de la empresa, siempre que estén debidamente contabilizados.

En consecuencia, este criterio fijado por la referida resolución permitirá a los autónomos y empresarios que se apliquen la correspondiente deducción por aquellos gastos que estando debidamente contabilizados no han sido hasta ahora admitidos por no tener una correlación directa e inmediata con los ingresos de la empresa, por su naturaleza y características, sino que persiguen un resultado indirecto o de futuro en la obtención de un mejor resultado en el negocio.