El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en su resolución de fecha 16 de marzo de 2021 con R.G. número 4757/2018 trae a colación la trascendental sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2020, dictada en el recurso de casación número 1652/2019, para dar respuesta al asunto que debe resolver.

El TEARC debe determinar si la interposición de una solicitud de aplazamiento, presentada en período ejecutivo, tiene efectos suspensivos hasta que la Administración notifique expresamente la resolución de tal solicitud.

Para resolver el asunto el TEARC se ampara en lo establecido por la ley y por la doctrina, haciendo suyo el criterio asentado por el Tribunal Supremo en la sentencia de referencia, el cual establece que el principio de buena administración y el de buena fe impiden que la Administración tributaria dicte providencia de apremio respecto de deudas tributarias sin contestar previamente las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de dichas deudas formuladas por el contribuyente, incluso cuando tales solicitudes han sido efectuadas en período ejecutivo de cobro.

El Alto Tribunal dispone que el criterio opuesto podría llevar a resultados poco respetuosos con los principios de igualdad y de proporcionalidad, pues haría de idéntica condición a un obligado tributario que, aunque no paga, muestra su clara disposición a hacerlo en condiciones legalmente más favorables, aplazando o fraccionando la deuda, que a aquel otro que niega expresa o tácitamente su abono.