El Tribunal Supremo en su sentencia núm. 508/2018 de 22 marzo de 2018, ha declarado nula la Orden de Tarifas (Orden ECD/2574/2015), mediante la que se aprobaba la metodología para la determinación de las tarifas generales en relación con la remuneración exigible por la utilización del repertorio de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.

Esto es decir, las tarifas que entidades como SGAE, CEDRO,AGEDI, AIE, AISGE o EGEDA estaban repercutiendo en bares, discotecas y demás locales en los que se reproduzca música, dejan de tener validez, volviendo, por tanto, a aplicarse la normativa anterior.

Como consecuencia, hasta la aprobación de una nueva norma que regule las tarifas generales por el uso del repertorio de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, se abre la vía judicial para reclamar lo pagado desde la aprobación de la Orden Ministerial, pues es como si nunca hubiera existido.

De este modo, es posible recurrir todo lo pagado desde el 2 de diciembre de 2015 en concepto de tarifas de propiedad intelectual por el uso de repertorio de las entidades de derechos de autor. Además deberás tener en cuenta que al anularse la Orden de Tarifas actual, el pago de las tarifas de este año, debería corresponderse con la legislación que existía en 2015.

Si tienes un establecimiento donde se reproduzca música sujeta a derechos de autor, tales como negocios de hostelería, o incluso emisoras de radio o flotas de transporte y quieres que te ayudemos en tus trámites ante la Administración para reclamar lo pagado indebidamente, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.