Seguramente, si en algún momento te has planteado adquirir o vender un inmueble, te habrás preguntado en cuánto está valorado a ojos del Ministerio de Hacienda pues de ello dependerán gran parte de los impuestos a los que debas hacer frente (IBI, plusvalía, etc.). Pues bien, para saber cómo tributa un bien inmueble, ya se urbano o rústico, lo primero que deberemos hacer es conocer su valor catastral.

¿Qué es el valor catastral?

El valor catastral es un dato administrativo fijado por la Dirección General del Catastro basado en una valoración objetiva de cada bien inmueble, utilizando para ello los criterios de valoración recogidos en la Ponencia de valores del municipio correspondiente.

Para calcular y saber el valor catastral de una vivienda se tienen en cuenta los datos de los que dispone el Catastro Inmobiliario, como son:

  • La localización del inmueble
  • El coste de ejecución material de las construcciones
  • Los gastos de producción y beneficios de la actividad empresarial de promoción
  • Las circunstancias y valores del mercado (valor tanto del suelo, como de la construcción)

Este valor, por norma general ha de ser inferior al valor de mercado y está sujeto a revisiones y actualizaciones anuales a través de los coeficientes correspondientes.

¿Cómo acceder a la información catastral?

La Dirección General del Catastro a llevado a cabo en los últimos tiempo un proceso de digitalización que ha permitido al contribuyente realizar sus trámites con una mayor agilidad y rapidez.

A través de la Sede Electrónica del Catastro podemos tener acceso a los datos catastrales no protegidos de cualquier inmueble. Se entiende por esto, datos como la localización, la referencia catastral, la superficie, el uso o destino y la cartografía entre otros.

Esta misma información puede obtenerse también en las correspondientes Gerencias Territoriales del Catastro, así como en los Puntos de Información Catastral.

Sin embargo, si queremos obtener el valor catastral de un inmueble, el procedimiento no es tan sencillo, ya que para ello deberemos acreditar la titularidad o justificar debidamente la capacidad de representación por parte del titular.

Con certificado digital

Si somos titulares del inmueble y contamos con certificado digital instalado en el dispositivo, tendremos acceso a los datos protegidos de aquellos bienes que nos correspondan a través del apartado “Mis inmuebles” situado en la parte derecha de la página principal de la Sede Electrónica del Catastro.

Ahí podremos consultar, además de los datos no protegidos:

  • El nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuren inscritos en el Catastro como titulares.
  • El valor catastral y los valores catastrales del suelo y, en su caso, de la construcción, de cada inmueble individualizado.

Presencialmente

Si no disponemos de certificado digital o no somos titulares del inmueble, deberemos acudir a la Gerencia Territorial del Catastro más cercana y acreditar la titularidad o presentar el poder de representación correspondiente.

De este modo, la Gerencia Territorial nos entregará la certificación catastral del inmueble solicitado donde figura tanto el valor catastral del suelo, como de la construcción, así como los elementos utilizados para su cálculo.

Hay que tener en cuenta que la expedición de esta certificación catastral en la Gerencia Territorial del Catastro va aparejada al pago de la Tasa de Acreditación Catastral, la cual, si bien es cierto que su importe no es muy elevado, podemos evitar si realizamos los trámites a través de la Sede Electrónica.

Otras formas de conocer el valor catastral

También podemos conocer el valor catastral de un inmueble de otras formas. La más sencilla es mediante el último recibo del IBI, en él deberían aparecer los datos catastrales de identificación del inmueble como la titularidad, la referencia catastral y el valor del suelo y de la construcción, los cuales se utilizan como base para el cálculo de este impuesto.

Por último, podemos tener acceso también a los datos catastrales protegidos a través de los Puntos de Información Catastral, que suelen coincidir estar en la sede municipal de los ayuntamientos o diputaciones y pueden consultarse en este listado.